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T 1100122030002008-00139-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de marzo de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 11001-22-03-000-2008-00139-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 13 de febrero de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Cesar Augusto Prieto Forero contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los interesados en el proceso de pertenencia sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretende el amparo constitucional de los derechos, a la igualdad, debido proceso, defensa, propiedad privada, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad judicial accionada al negar la declaratoria de nulidad del proceso, por indebida notificación, en auto del 5 de diciembre de 2007.

El gestor del amparo refirió que en el proceso ordinario de pertenencia instaurado en su contra por Jorge Villamor Cáceres, se intentó la notificación de la demanda en la transversal 35 bis Nº 32 -24 Sur, lugar donde el vigilante informó “que allí no vive ni labora” la persona requerida para el efecto, en razón de lo cual, el demandante solicitó el emplazamiento, con el informe de que desconocía otra dirección para notificar al demandado.

Adujo el accionante que siempre ha vivido en la citada dirección, además, trabaja en la misma empresa de transporte en la que labora el demandante, quien tuvo oportunidad de conocer su dirección porque intervino como tercero en un incidente de levantamiento de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo instaurado por Luís Prada Álvarez contra César Augusto Prieto Forero, todo lo cual desvirtúa el desconocimiento que adujo para solicitar el emplazamiento, hecho que fue denunciado ya ante la justicia penal.

En consecuencia pidió como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que se declare la nulidad del proceso por indebida notificación y se ordene al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito renovar la actuación afectada de nulidad, desde la notificación al demandado. 2. El titular del Juzgado accionado señaló que el proceso concluyó con sentencia proferida el 9 de noviembre de 2006, tiempo después el demandado propuso incidente de nulidad que fue rechazado de plano sin que se hubiera formulado recurso contra esa decisión, sostuvo que en la actuación no se vulneraron derechos fundamentales del peticionario y remitió el expediente para su inspección. 3.

El Tribunal negó la tutela solicitada, porque, según indicó, la naturaleza subsidiaria de esta acción impide que sea utilizada como mecanismo alternativo para cuestionar las decisiones proferidas por los jueces, menos aún si el accionante, como en este caso, dejó de interponer los recursos contra el auto que rechazó de plano la solicitud de nulidad, basada en los mismos hechos que ahora esgrime.

También consideró que la tutela carece de inmediatez, pues la sentencia, que sería la actuación que vulnera los derechos fundamentales se profirió hace más de un año, a lo cual agregó que aún le quedaba al interesado la opción de canalizar su protesta a través del recurso extraordinario de revisión. 4. El accionante impugnó el fallo emitido en sede constitucional, pidió que se decida el asunto de acuerdo con la realidad, porque, según adujo, la indebida notificación afecta directamente el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo demás, la nulidad no se pudo sanear con la designación de curador que se hizo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se advierte la improcedencia de la acción de tutela formulada, pues no se cumple el requisito de procedibilidad para que se revise por este medio la decisión que el promotor del amparo califica como vía de hecho. En efecto se tiene que, entre los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, está entre otros, el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada.

Baste con destacar la omisión del autor de la querella constitucional en recurrir la providencia mediante la cual se rechazó la nulidad para concluir que mal puede tolerarse que quien guardó entonces silencio, venga aquí a reclamar la protección que no reclamó en su oportunidad. El proceso como espacio natural para la protección de los derechos, es una forma históricamente anclada en las sociedades con sistemas jurídicos evolucionados, por tanto no pueden las partes ad líbitum abandonar la competencia del juez natural y desdeñar las formas procesales trazadas por el legislador, con el fin de que el juez constitucional asuma una competencia extraña para él. A lo anterior se añade que tal como lo indicó el Tribunal, aún cuenta el accionante con el recurso extraordinario de revisión, razón de más para confirmar la sentencia impugnada.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese esta decisión a las partes mediante telegrama y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 E.V.P. Exp. 11001-22-03-000-2008-00139-01 _1202878250.bin