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T 1100122030002008-00124 -01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 4-02-2009 REF. Exp. T. No. 11001 22 03 2008 00124 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil –Familia –Laboral, negó la acción de tutela promovida por Aderley Gallego Mesa, frente al Dispensario Médico de la Octava Brigada del Ejército Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección a la salud y a la vida, presuntamente vulnerados por la entidad acusada por no realizarle “ el tratamiento integral ” requerido para la enfermedad que padece. 2. Expone el peticionario, en síntesis, que desde hace tiempo padece una enfermedad psiquiátrica, motivo por el cual fue atendido por un profesional adscrito a la institución, quien le ordenó continuar “ con unas citas con especialistas ” y le formuló varios medicamentos pero hasta la fecha no le han entregado el “ Complejo B ” y el “ acido fólico ”. 3.

Que desde el 23 de octubre de 2008, pidió a la entidad que le suministrara dichos medicamentos, respondiéndole que no los tenían “ pero que no me los negaban ”. 4. Que con anterioridad promovió otra acción de tutela con miras a obtener que la entidad le suministrara un tratamiento integral para la enfermedad psiquiátrica que padece, amparo que le fue denegado tanto en primera como en segunda instancia con sustento en que él únicamente mencionó que “ iba a tener una cita medica ” con el psiquiatra, lo que constituye una mera expectativa y no la vulneración de derecho alguno. 5.

Que interpone nuevamente esta acción porque cuando fue al Dispensario para reclamar los medicamentos ordenados no se los entregaron y porque ahora ya le ordenaron que debía continuar con citas médicas con el psiquiatra y con el psicólogo, asistir a grupos terapéuticos los miércoles a las 5:30 p.m., fuera de los medicamentos que le han formulado, razón por la cual pide que “ se ordene el tratamiento integral ” y así no tener cada vez que “ falte algo de mi tratamiento ” promover otra acción de tutela. 6.

Solicita que se le ordene a la entidad accionada le preste un tratamiento integral para su “ problema psiquiátrico, como medicamentos exámenes, consultas con especialistas, etc., que sean requeridos para el mismo ”. LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Directora del Dispensario Médico, informó que el accionante se encuentra afiliado al subsistema de salud militar y policial, a quien, como consta en su historia clínica, “ se le ha prestado de manera integral los servicios médicos que ha requerido ”, lo que incluye la remisión para valoración por psiquiatra en la clínica “ El Prado ”, habiendo sido valorado el 23 de octubre de 2008, asignándosele una nueva cita para el 25 de noviembre de ese mismo año. Que el actor solicitó una cita psicológica, la cual se le concedió para el 10 de noviembre de 2008 pero no asistió. Que tampoco aportó prueba alguna que demuestre que la entidad no le hubiese suministrado los medicamentos complejo b y acido fólico, que no existe remisión por parte del psiquiatra “ a través de la cual se indique un procedimiento especial con el accionante ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento en que el peticionario confiesa que los mencionados medicamentos “ no le han sido negados por la accionada, sino que aún no le han sido suministrados por no haber en existencias ”, tampoco acreditó que la no entrega oportuna de los mismos ponga en peligro los derechos fundamentales a la vida o a la dignidad humana.

Señaló que en cuanto al tratamiento integral que reclama, no demostró que la entidad acusada “ le haya negado el suministro de medicamentos, exámenes o consultas con especialistas, razón por la cual no es dable acceder a su petición ”. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en que debía concederse el amparo de sus derechos porque no es suficiente razón la esgrimida por el juzgador constitucional de primer grado, en el sentido de que la entidad no se ha negado a suministrarle los medicamentos, sino que no tiene existencia de estos, pues con esa excusa nunca se los va a entregar, los cuales “ son importantes y fundamentales para mi salud ”; que además, requiere el tratamiento integral, pues la entidad no solamente no le ha entregado el acido fólico y el complejo B, sino también la Sertralina que le fue formulada recientemente por el médico tratante.

CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, de un lado, según los informes rendidos por la Directora del Dipensario médico y por el Gerente de la Clínica “ El Prado ” y las pruebas aportadas a esta instancia, el accionante no ha acudido a la entidad para reclamar los medicamentos que le han sido formulados, a pesar de que fue notificado por un soldado estafeta en su domicilio y que le enviaron una comunicación, en el mismo sentido, el 3 de diciembre de 2008; y de otro, ha sido atendido en consulta especializada por psiquiatría el 23 de octubre, 25 de noviembre de 2008 y 14 de enero de 2009, sin que “ aparezca registrado en el sistema ninguna cita programada ”, es decir, que se le está suministrando e tratamiento que requiere para la enfermedad que padece.

De otro lado, no hay elementos de juicio para deducir que el actor deba recibir un específico tratamiento médico “ integral ” cuya falta de prestación afecte su salud y que la entidad accionada se lo hubiese negado. De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (en comisión de servicios) 1 7 POMC.

Exp. No. 2008 00124-01