Micelio
T 1100122030002008-00107-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2008-00107-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Germán Castellanos Rodríguez y Margarita Sierra de Castellanos contra el fallo de 6 de febrero de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por los censores contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad y la Inspección Novena Distrital de Policía, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que los solicitantes se quejan de diversos actos, entre ellos, la reliquidación del crédito, los intereses decretados, la cesión de derechos, el remate y la comisión conferida.

El Tribunal Superior de Bogotá conoció del proceso al decidir las apelaciones contra la sentencia de primera instancia (folios 9 a 17 del cuaderno 4), el auto aprobatorio de la almoneda (folios 11 a 14 del cuaderno 6) y la providencia que acepto la cesión de créditos (folios 9 a 15 del cuaderno 6); por lo que, subsecuentemente, el amparo presentado contra el Juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Permanezca el expediente del proceso ejecutivo enviado en calidad de préstamo por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad en Secretaría, mientras se surte el presente trámite. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.11001-22-03-000-2008-00107-01