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T 1100122030002008-00032-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2008 00032 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela promovida por José María Sora González frente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado acusado, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por Francisco Rodríguez Huérfano, al proferir la decisión consignada en el proveído de 10 de octubre de 2007. 2.

Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que mediante proveído de 20 de septiembre de 2007, el juzgado accionado le concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, que interpuso contra la sentencia de 5 de septiembre del mismo año, al igual que ordenó la expedición de copias del cuaderno de medidas cautelares.

Que con auto de 10 de octubre del mismo año, el juzgado accionado declaró desierto el recurso de alzada por no haberse pagado las copias, sin que ello sea causa justificada de tal proceder ya que las copias no eran del cuaderno principal. 3. Que el juzgado accionado le está negando el derecho a la segunda instancia y al debido proceso, máxime cuando en la sentencia impugnada no se están valorando pruebas. 4.

Que se ordene al juzgado accionado conceder el recurso de apelación. LA RESPUESTA DEL JUZGADO ACCIONADO El juez acusado manifestó que al no haber aportado el recurrente las expensas solicitadas, fue declarado desierto el recurso de apelación contra el mencionado fallo, según lo dispuesto en el inciso 6º del art. 356 del C. de P.C., por lo que resulta claro que no desconoció ni puso en peligro derecho fundamental alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional por improcedente, con sustento en que contra la decisión que ordenó la expedición de copias auténticas del cuaderno de medidas cautelares el interesado no enfiló reproche alguno, no haciendo uso del mecanismo previsto por el legislador para manifestar su inconformidad, haciendo caso omiso de la orden proferida en el mismo, situación que motivó las consecuencias de las cuales se duele.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo remitiéndose a los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES Advierte la Corte, sin entrar a examinar el mérito de la decisión cuestionada, cuyos fundamentos, por ende, no entra a aquilatar, que respecto de la protección del amparo que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, pues, el ordenamiento jurídico no permite esta acción cuando existían mecanismos ordinarios de defensa que le permitían al interesado controvertir ante la autoridad competente los hechos sobre los cuales soportó la queja constitucional.

En efecto, el actor se abstuvo de formular oportunamente el recurso de reposición contra el proveído de 20 de septiembre de 2007, mediante el cual el juzgado accionado lo requirió para que suministrara las expensas necesarias para la expedición de las copias del cuaderno de medidas cautelares; luego no puede acudir a esta acción para tratar de recuperar la oportunidad procesal perdida, dado el carácter residual y subsidiario que caracteriza la acción de tutela.

Ha sido reiterada la jurisprudencia, en el sentido de que el juez de tutela no está autorizado para desplazar al juzgador natural, ni puede convertirse este instrumento especial de protección de los derechos constitucionales en mecanismo supletorio para revivir términos o sustituir procedimientos dejados de utilizar. Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T No. 2008 -00032-01