CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2007 02030 - 01 Decídase la solicitud de adición al fallo de 22 de febrero de 2008 en la acción de tutela instaurada por Javier Villegas Naranjo frente Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial y el de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el juzgado acusado al emitir la providencia de 4 de junio de 2007, mediante la cual decidió tener por no presentado el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación que interpuso contra el auto de 12 de marzo de ese mismo año, que denegó el incidente de nulidad propuesto, dentro del proceso ejecutivo singular adelantado en su contra por el Banco Ganadero S.A (hoy B.B.V.A. Colombia).
En fallo de primera instancia la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado, el cual fue impugnado por la apoderada judicial del accionante. Esta Sala, en sentencia de 22 de febrero de la presente anualidad, resolvió revocar el fallo impugnado y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del actor, por considerar que el juez accionado le cercenó el acceso al segundo grado de jurisdicción por negarle la opción de acudir en queja ante el Superior.
Respecto de dicha decisión solicita ahora el peticionario que se adicione en el sentido de que se le ordene al juez acusado tener por “presentados” los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación que interpuso contra la decisión de rechazar el incidente de nulidad propuesto, pedimento que formuló como “petición principal” en el escrito de tutela y en la impugnación al fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES Es improcedente la solicitud elevada por la apoderada del accionante toda vez que la Corte concedió el amparo por las consideraciones consignadas en la providencia de febrero, concretamente, en cuanto se determinó con claridad que le correspondía al superior funcional del juez accionado, examinar lo relativo a la procedencia de la alzada, aspecto que le abría la posibilidad de que el Tribunal analice lo que aquí expone.
RESUELVE
1. Negar la adición solicitada por el apoderado del accionante al fallo de 22 de febrero de 2008. 2. Disponer notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC Exp.
T No. 2007 02030 01