CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2007-01953-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Bety Aragón Guzmán contra el fallo de 13 de diciembre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad y el Banco Agrario de Colombia, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la solicitante reclama “la nulidad del remate adelantado en el proceso ejecutivo hipotecario”, folio 2, así como que se ordene al banco accionado que le refinancie el crédito.
El Tribunal Superior de Bogotá conoció del proceso al decidir en proveído de 15 de agosto de 2007 la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra el auto de 12 de marzo de 2007 por el que se aprobó la diligencia de remate; por lo que, subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Permanezca el expediente del proceso ejecutivo enviado en calidad de préstamo por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad en Secretaría, mientras se surte el presente trámite. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2007-01953-01