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T 1100122030002007-01920-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-01920-01 Decídese la impugnación formulada por el accionado contra el fallo de 12 de diciembre de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Rubén Darío Castellanos López contra el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Adújose vulneración de los derechos del debido proceso, prontitud e imparcialidad de la administración de justicia, además del derecho de petición, en virtud de lo cual pidió ordenar al juzgado resolver las peticiones de embargo, anular las actuaciones adelantadas por el demandado para burlar las órdenes de embargo como consecuencia de la dilación del proceso e investigar las causas de la misma. 2.

Refiere que el proceso ejecutivo en el que actúa como cesionario del crédito lleva más de 27 años sin haberse cumplido la sentencia ejecutoriada desde hace varios años, siendo infructuosas las múltiples acciones para el cobro de lo ordenado; contrató los servicios de detectives privados quienes le informaron sobre los bienes del demandado, de los que pidió su embargo mediante escrito radicado el 20 de septiembre de 2007, habiéndosele requerido para que dicha petición fuera suscrita por un abogado, a pesar de que por la cuantía podía litigar en nombre propio, sin embargo el 16 de octubre del pasado año su apoderado radicó nuevamente el memorial, siendo nuevamente prevenido para que dicha petición fuera elevada bajo la gravedad del juramento, lo que acató el 26 de octubre siguiente, memorial que por equivocación se anexó a un proceso ajeno, radicando el 6 de noviembre escrito pidiendo subsanar el error, sin resultado alguno, adelantando una última petición el 26 de noviembre con igual consecuencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de teorizar sobre el derecho de petición, denegó el amparo al hallarlo improcedente para poner en marcha el aparato judicial o requerir el cumplimiento de funciones jurisdiccionales por tratarse de una actuación reglada sometida a la ley procesal, siendo que las peticiones presentadas en este sentido habrán de resolverse atendiendo las formas propias de cada juicio en los términos señalados por el legislador, en apoyo de lo cual transcribe aparte de la sentencia T-377 de 2000 de la Corte Constitucional; recuerda por último que el despacho accionado en auto de 13 de diciembre último dio respuesta al derecho de petición resolviendo sobre las cautelas pedidas, lo que de manera contundente revela la improsperidad de la tutela.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo “ de la presente tutela ”. CONSIDERACIONES Aflora de inmediato la improcedencia de esta queja constitucional, pues el objetivo de la misma era obtener de manera prioritaria la resolución de las peticiones de embargo, propósito cumplido como informó el juzgado accionado al enviar copia del auto de 3 de diciembre del pasado año en el cual dispuso el embargo y retención de los dineros que la parte ejecutada posea en la cuenta corriente y de ahorros de la entidad bancaria referida por el cesionario, además del embargo del inmueble descrito por el actor, disponiendo en ambos casos el envío de los oficios correspondientes, lo que constituye un hecho superado y equivale a decir que la pretensión reclamada por esta vía fue satisfecha desapareciendo la vulneración o amenaza que presuntamente acechaba sus derechos, por ende no existe motivo que justifique la tutela.

Discurrir que es suficiente para desembocar en la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV - expediente 11001-22-03-000-2007-01920-01 5