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T 1100122030002007-01893-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 01 – 2008 Ref: Exp. No. T- 11001-01-22-03-000-2007-01893-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2007, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SOTO contra el JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la Bolsa Nacional Agropecuaria.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la personalidad jurídica, a contestar oportunamente las peticiones, al trabajo y al debido proceso, pretende el accionante que se le ordene al accionado colocar a órdenes del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira unos títulos judiciales. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el petente, que inició una acción laboral contra la señora Amparo Valencia solicitando como medidas cautelares el embargo del puesto de bolsa y unas acciones, incluyendo, sus dividendos, que se hallan a ordenes del despacho accionado por un juicio ejecutivo que allí adelanta la Bolsa Nacional Agropecuaria contra la misma señora.

La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Laboral de Pereira quien ofició en ese sentido al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito, sin embargo, ha sido imposible conocer del trámite dado a esa comunicación, pues siempre que se indaga por ello la respuesta es que el proceso está al despacho. Adicionalmente, la Bolsa Nacional Agropecuaria no ha colocado a disposición del Juez accionado “ el puesto de bolsa y sus dividendos ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo resolvió denegar el amparo deprecado, por no evidenciar ninguna vulneración, toda vez que el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito le dio al embargo referido el trámite previsto en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil y así se lo comunicó al Juzgado Tercero Laboral de Pereira. En cuanto a la Bolsa Nacional Agropecuaria, ha cumplido con las órdenes judiciales, lo que sucede es que el actor no ha advertido que las acciones de la señora Valencia se “ encuentran comprometidas ” por disposición del Juzgado 1º Civil del Circuito de Pereira y que el puesto de bolsa al parecer fue transferido a un tercero. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los expuestos en escrito inicial, el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

De entrada advierte la Corte que el presente amparo está destinado al fracaso, como se verá. Establece el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil que “ Cuando en un proceso ejecutivo laboral o de jurisdicción coactiva se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, la medida se comunicara inmediatamente, sin necesidad de auto que lo ordene, al juez civil…El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laboral o fiscal la liquidación…con base en ella se hará la distribución entre todos los acreedores… ” En ese orden de ideas, es claro que la actuación del Juez Treinta y Uno Civil del Circuito se halla plenamente ajustada la normatividad que la rige.

Según lo informó el despacho, mediante auto del 29 de agosto de 2007 tuvo en cuenta el embargo laboral, conforme lo establecido en la norma ya citada, y así se lo comunicó al Juzgado Tercero Laboral de Pereira. Tampoco se encuentra irregularidad en la actividad desarrollada por la Bolsa Nacional Agropecuaria, toda vez que, de acuerdo a lo por ella manifestado, las acciones de la señora Amparo de Jesús Valencia fueron embargadas por dos despachos judiciales, siendo el primero el Juez 1º Civil del Circuito de Pereira, quien ya remató una parte de esos derechos, y, posteriormente, el juzgado accionado.

En cuanto al Puesto de Bolsa “ el mismo no es de propiedad de la señora Amparo Valencia, sino de terceros a quienes les fue transferida la propiedad ”. Ese actuar, en principio no se muestra irregular, claro está que verificar si son o no procedentes las medidas cautelares y si los bienes aun pertenecen o no a la ejecutada es labor exclusiva de los jueces que conocen esos asuntos, pues por algo están bajo su estricta responsabilidad.

Ahora si el actor no se halla conforme con ese actuar, debe acudir al Juez Tercero Laboral de Pereira para que sea él quien requiera, si lo considera procedente, al despacho accionado a fin de que aclare el tema de las cautelas. 2. En ese orden de ideas, no le queda a la Sala camino distinto que el de confirmar el fallo de primera instancia, dado que no hay razón que le permita proceder de otra manera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-01-22-03-000-2007-01893-01