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T 1100122030002007-01853-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 01 – 2008 Ref: Exp. No. T- 11001-22-03-000-2007-01853-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2007, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por la señora LUZ STELLA CELIS CASTILLO contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma la actora que el accionado le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los hechos que a continuación se relatan. 2. Que es propietaria del establecimiento de comercio Deportivos Micel que funciona en la carrera 24 No. 63 C50. El 13 de noviembre del año anterior se presentó en el negocio el juez accionado, con el fin de llevar a cabo una inspección judicial ordenada al interior del proceso de rendición de cuentas de Flor Castro González contra Josué Millán “ por hechos relacionados con Confytex Sport ”; como el asunto nada tenía que ver con la actora, pues así se infería del certificado de cámara y comercio, se opuso sin éxito a la diligencia porque el documento no era suficiente para determinar que se trataba de establecimientos distintos.

En ese orden de cosas, se decidió continuar con la actuación solicitando para el efecto la presentación de los libros contables otorgando un plazo de 8 días para que los aportara al juicio. Según la gestora, con esa actuación se le vulneró el derecho fundamental invocado por cuanto ella no está obligada a rendir cuentas toda vez que no es parte en ninguna investigación de esa naturaleza.

Adicionalmente, el funcionario inventarió los muebles de que consta el local para incluirlos en el aludido trámite. Por lo narrado solicita que por esta vía se le ordene al Juzgado 10 Civil del Circuito que se acepte su oposición y que, en consecuencia, se le deje al margen de ese proceso. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo resolvió denegar la acción por cuanto revisada la actuación cuestionada, la misma se halla ajustada a lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil por lo mismo distante de constituir una conducta reprochable, ya que lo que con ella se busca es la comprobación de los hechos que se investigan, es decir, se trata del decreto y práctica de una prueba.

LA IMPUGNACIÓN La señora Celis Castillo impugnó el fallo sin manifestar el por qué de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Sala que no erró el a quo al negar el amparo deprecado. Informó el despacho demandado que “ consideró viable la práctica de la precitada diligencia ” por cuanto el señor Josué Millán en la contestación de la demanda afirmó que el contrato de arriendo del establecimiento de comercio Confitex Sport de cuya administración se solicitan las cuentas, lo cedió a la accionante y que “ además, los movimientos de capital del establecimiento provenían de las materias primas adquiridas a las que se agregaba el valor generado en la confección que estaba a cargo de la señora Luz Stella Celis ”; por su parte la señora Celis informó que el local había sido cedido por el demandado.

Por esas circunstancias, procedió de la forma como lo hizo pues debe definir la procedencia o no de la oposición. De lo anterior se colige que el Juez 10º Civil del Circuito no ha incurrido en la irregularidad que se le endilga ya que así no se puede calificar el afán de establecer la veracidad de unas afirmaciones que, según su criterio, requerían ser demostradas.

Ese actuar por lo tanto no puede ser tomado como caprichoso o irrazonable. 3. Ante la evidente ausencia de quebranto de derechos fundamentales, a la Sala no le queda otro camino que confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-2007-01853-01