Micelio
T 1100122030002007-01787-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente No. 11001-22-03-000-2007-01787-01 Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la Sociedad Educadora Simón Bolívar Ltda. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

De toda la tramitación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad judicial conoció del proceso ordinario que da origen a esta vía constitucional, encontrando que dictó la sentencia de 15 de enero de 1997, en la cual decidió sobre el recurso de apelación formulado contra la determinación del despacho accionado.

Asimismo, se observa que la decisión proferida por el referido Tribunal fue objeto de recurso extraordinario de casación, por lo que esta Sala se pronunció en el mencionado asunto mediante la providencia de 10 de octubre de 2003, por medio de la cual resolvió no casar la sentencia. Subsecuentemente, la presente acción que en principio involucró al Juez Trece Civil del Circuito de esta capital, alcanza a comprender a sus superiores jerárquicos, por haberse pronunciado en un rito procesal en el que por vía de tutela se solicita decretar la nulidad de la sentencia proferida por el a quo el 13 de septiembre de 1995.

Ahora bien, no obstante que según la literalidad del libelo el amparo se dirige únicamente contra la precitada autoridad, menester es indicar que el pronunciamiento que el ad quem hace al confirmar la decisión del a quo, y la de esta Sala que desató el recurso extraordinario de casación, se integran con el de primera instancia para estructurar una unidad inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente.

Es visible, entonces, que el ataque planteado por este camino tenía que considerarse extensivo al Tribunal y a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Ahora bien, al establecer el inciso 2°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la demanda de amparo se dirija contra la Corte Suprema de Justicia será repartida a la misma, la cual de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, modificatorio de su Reglamento General, ha de corresponder a la Sala de Casación Especializada que siga en orden alfabético, y como en este evento el referido libelo debe entenderse dirigido también contra esta Sala, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo antes analizado.

Siendo ello así, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que el juez facultado para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por ser la competente para conocer del asunto. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 9 3 W.N.V. Exp.11001-22-03-000-2007-01787-01