CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2007-01685-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el señor GILBERTO PEÑA NUR, frente al fallo proferido el 7 de noviembre del año en curso, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por aquél contra el Juzgado 39 Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco AV VILLAS, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, por las siguientes razones: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito y la entidad bancaria mencionados, la demanda constitucional por su contenido involucra a la Sala del Tribunal que conoció en primera instancia, toda vez que según se consignó en el fallo que es materia de estudio, lo referente a la polémica que suscitó la reliquidación del crédito “ dio lugar a un recurso de apelación”, el cual fue resuelto de manera adversa (fl. 26, c.1, en concordancia con los fls. 3 y s.s. de este cuaderno).
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala de Decisión Civil que confirmó lo resuelto frente a objeción que formuló el ejecutado frente a la liquidación del crédito, objeción que fue planteada con estribo en la mismas circunstancias fácticas aducidas en la presente acción, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 29 de octubre del año en curso, mediante el cual el Tribunal ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 4 J.A.A.P. Exp. 11001-22-03-000-2007-01685-01 _1082279475.doc _1082279478.doc