CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 11001-22-03-000-2007-01491-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Vicente Díaz contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. Invocando la protección al derecho de petición presuntamente vulnerado por la entidad accionada, el promotor del amparo solicita que se le de respuesta inmediata y de fondo al escrito presentado el 27 de julio de 2007. 2. La solicitud precedente se sustenta, en síntesis, así: (a). Aduce el actor que luego de negadas las diferentes solicitudes presentadas para el reconocimiento y pago de su pensión, y ante las inconsistencias registradas en el ISS respecto al número de semanas cotizadas, se afilió nuevamente con el propósito de cumplir las 1000 semanas que la ley exige por encontrarse en el régimen de transición y poder acceder a su pensión de vejez.
(b). Expone que una vez cumplido lo anterior, peticionó nuevamente a la entidad el reconocimiento de su derecho, el que también fue denegado argumentando que aún no cumplía el tiempo requerido. (c). Señala que frente a la situación planteada, el 27 de julio de 2007 presentó derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el que solicitó “abrir investigación administrativa y disciplinaria contra los miembros del Seguro Social que negaron en tercera instancia mi pensión ” (fl. 6, cdno 1), de la cual a la fecha no ha recibido respuesta satisfactoria. 3.
El Tribunal por auto de 4 de octubre de 2007 admitió a trámite la acción, luego de que fuera remitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, tras advertir falta de competencia para conocer de ella en primera instancia, decretándose pruebas y librándose las comunicaciones de rigor (fl.18, cdno.1). 4. La entidad accionada señaló que una vez recibida la petición se repartió al Procurador Delegado para Asuntos Laborales, quien luego de practicar visita administrativa al Seguro Social, requirió a la Coordinadora del Grupo de Apelaciones para que resolviera el recurso interpuesto por el actor e informara a esa dependencia los trámites surtidos sobre el particular.
Por lo anterior depreca denegar la presente acción, toda vez que la solicitud fue atendida y contestada. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo constitucional impetrado tras advertir que la petición formulada no fue cabalmente respondida, toda vez que la Procuraduría se limitó a ejercer vigilancia preventiva respecto a la apelación interpuesta por el actor ante el I.S.S., sin tener en cuenta que la solicitud también llevaba como propósito darle inicio a una investigación disciplinaria contra los funcionarios que denegaron la prestación reclamada, amén de no haberse comunicado el trámite que se le dio a la misma.
LA IMPUGNACIÓN La apoderada del Ministerio Público impugnó la decisión del a quo argumentando que no se violó el derecho de petición, pues, sólo puede ejercer vigilancia administrativa, y por ende, no le compete resolver de fondo la solicitud presentada ante la aludida entidad. CONSIDERACIONES 1. En el caso sometido a consideración, importa recordar que ciertamente el derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Carta Política y, se sabe, entraña la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte del peticionario, por lo que el contenido de la misma deberá ser adecuado, es decir, que guarde correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable; desde luego, el mismo se contrae a que la solicitud se tramite y resuelva oportunamente. 2.
Para el sub judice cumple destacar, delanteramente, que la petición en su momento radicada aludía, entre otros aspectos, a que se abriera “investigación administrativa y disciplinaria contra los funcionarios del ISS” que intervinieron en desarrollo de su reclamo pensional. La respuesta que la Procuraduría emitió el 4 de septiembre de 2007 (fl. 28, cdno 1), analizado su contenido, no hizo mención alguna sobre dicho aspecto, por lo que se imponía conceder el amparo, como en efecto lo hizo el Tribunal, sin que sea fundamento para asumir una resolución contraria lo expuesto en el escrito de impugnación, toda vez que en este nada se esgrime sobre el segundo propósito de la solicitud.
Ahora bien, el escrito de 23 de octubre de 2007, obrante a folio 47 del cuaderno 1, por el que ordena someter a reparto el disciplinario deprecado por el petente, no resulta suficiente para tener por satisfecho, en este momento procesal, el derecho de petición, por cuanto de tal instrucción no aparece prueba de su comunicación al interesado.
Por lo anterior, la impugnación no prospera. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (En comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 6 WNV- exp. 11001-22-03-000-2007-01491-01