CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) REF.- Exp. T. No. 11001-22-03-000-2007-01447 - 01 De conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, se niega por improcedente la solicitud de aclaración del fallo de la referencia realizada por la parte actora, toda vez que no se dan los presupuestos exigidos en la norma citada.
En todo caso, es de observar que el asunto cuestionado en sede de tutela no se llevó a cabo siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 34 del código mencionado, sino que fue el epílogo de un verdadero incidente. Nótese que de la solicitud de nulidad hecha por los accionantes se abrió cuaderno separado y de ella se ordenó correr “ traslado por el término legal ”, lo cual dio lugar a que la parte demandante se pronunciara al respecto.
Mediante proveído del 7 de marzo de 2007 el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito manifestó que “ Como quiera que, se encuentra surtido el trámite del incidente de nulidad, no existiendo pruebas para decretar, se procede a resolver el mismo ”. En ese orden de ideas, es claro que la decisión era susceptible de ser apelada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil en concomitancia con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 138 ib.
Por lo anotado la Corte negará también la solicitud de adición de la sentencia aludida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Negar por improcedente la solicitud de aclaración y adición realizada por los accionantes del fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 2007. 2. Por Secretaría notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y remítase el cuaderno original del incidente adjunto al lugar del origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-2007-01447 - 01