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T 1100122030002007-01312-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

1100-22-03-000-2007-01312-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007). REF.: 1100-22-03-000-2007-01312-01 Se resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ y CARLOS JULIO MOYA COLMENARES, en la acción propuesta por ALFONSO OLAYA ROMÁN contra el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Dos (42) del Circuito de Bogotá y el Martillo del Banco Popular, con ocasión de la actuación de esos órgano en el desarrollo de la acción de tutela del mismo accionante contra el Martillo del Banco Popular por estimar, en aquél momento, violado su derecho de petición.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó al Martillo del Banco Popular, mediante escrito radicado el 18 de abril de 2007, una suspensión de la diligencia de remate que le había comisionado el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Bogotá, mientras se resolvía una acción de tutela que el mismo accionante había presentado contra esa autoridad judicial. 2.

El Martillo del Banco Popular no dio respuesta al accionante, ante lo cual el accionante presentó una segunda acción de tutela por considerar que se le había vulnerado el derecho de petición. 3. La segunda acción de tutela, propuesta contra el Martillo del Banco Popular, fue fallada en primera instancia por el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Bogotá, y en segunda por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá. Ambos fallos denegaron la prosperidad del amparo solicitado por el accionante. 4.

Contra esos fallos de tutela, endereza ahora el accionante una tercera tutela, pues considera que se han violado el derecho de petición y el derecho al debido proceso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de tutela del doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) denegó el amparo solicitado al considerar que no es procedente una acción de tutela contra un fallo proferido en proceso de la misma estirpe.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de tutela de primera instancia, el accionante la impugnó con fundamento en argumentos ya utilizados cuando presentó su acción de tutela (la tercera), y se quejó de la extrema agilidad del juzgado de segunda instancia en resolver. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente contra sentencias proferidas en procesos de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra las sentencias proferidas el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Bogotá y el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá, a propósito de la acción de tutela instaurada por el señor ALFONSO OLAYA ROMÁN contra el Martillo del Banco Popular, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 ASR 01312-01