CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2007-01267-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la señora MARÍA IGNACIA ORDOSGOITIA, frente al fallo proferido el 5 de septiembre del año en curso, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la mencionada señora Ordosgoitia contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de dicha ciudad, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito referido, la demanda constitucional por su contenido involucra a una Sala de Decisión del Tribunal que conoció en primera instancia, toda vez que según se consignó en el fallo que es materia de impugnación, mediante proveído del 28 de noviembre del año anterior, confirmó la determinación adversa que adoptó el Juzgado accionado frente a una solicitud que formuló la accionante con estribo “ en los mismos argumentos en que basa esta acción constitucional”, la cual se enfilaba a que se declarara sin valor ni efectos legales todo lo actuado a partir del mandamiento de pago.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala Civil que confirmó la decisión adversa que se adoptó frente a la nulidad planteada con estribo en la mismas circunstancias fácticas aducidas en la presente acción, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 11001-22-03-000-2007-01267-01 _1082279475.doc _1082279478.doc