CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, diez de octubre de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2007-01257-01 Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por Fanny Melo de Díaz contra el fallo de 6 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el presente asunto, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se notificó en debida forma a la sociedad Arbent Ltda., cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.
Se afirma lo anterior, como quiera que según las verificaciones que hizo el propio Tribunal, la dirección para notificar a dicha sociedad es la calle 63 N° 13-34, oficina 302, pero según el informe obrante a folio 21 del cuaderno N° 1, la diligencia de notificación se intentó en la calle 63 N° 13-31, es decir, en un sitio diferente al que correspondía, sin que en todo caso se lograra la vinculación adecuada de esa persona jurídica, misma que obra como demandante en el proceso objeto de censura constitucional.
Así las cosas, atendiendo lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes intervinientes”, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que rehaga la actuación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a la sociedad ARBENT LTDA., conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado