CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil siete (2007). REf.- Exp. T. No. 11001-22-03-000-2007-01247-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de septiembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Salustino Garcera Vivas frente a la Vicepresidencia de la República, trámite al cual fue vinculada la Presidencia de la República y la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Social “Acción Social”.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada por no responder la solicitud que elevó el 13 de marzo de 2007, enderezada a obtener que se le concediera una cita para exponer “l a idea de un Macroproyecto Nacional que prestaría el apoyo a familias desplazadas, discapacitadas, madres y padres cabezas de hogar entre otros, en la ciudad de Buenaventura y en las comunas de la ciudad de Cali, labor que vengo desempeñando desde hace 60 años sin obtener apoyo de gobierno alguno”. 2.
Fundamentó el peticionario su queja constitucional, en síntesis, en que la Vicepresidencia de la Republica no ha contestado de fondo dicha petición a pesar de que ha transcurrido el término legal de 15 días que tenía. La acción fue presentada inicialmente ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, quien, después de haberla admitido, declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que era incompetente para tramitarla, habida cuenta que la accionada era una entidad del orden nacional.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La apoderada judicial de la presidencia de la República informó que la petición elevada por el actor ante la Vicepresidencia, fue remitida, mediante oficio del 15 de marzo de 2007, al Director de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, determinación que le fue comunicada al accionante por medio de oficio OF107 -26379 de esa misma fecha.
A su turno, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social, manifestó que a la petición del actor “se le dio contestación de fondo”, mediante oficio SAPD-12698 de 31 de agosto de 2007, habiéndole sido remitido por correo certificado a la calle 15 No. 8 -33 de Cali, dirección registrada por aquél. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional pedido con sustento en que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social- proporcionó respuesta a la solicitud elevada por el accionante durante el trámite de la acción de tutela, enviándosela a la dirección que éste registró y que también fue puesta en conocimiento por la Secretaría de esa Corporación, “situación que permite concluir que se satisfizo el derecho reclamado”.
LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que no existe prueba de la respuesta de la solicitud que envió para la entrevista con la Presidencia de la República. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que el derecho de petición “ no sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna – que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho ’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante ” (Ver, entre otras, sents. 31 de octubre de 1997, 8 de mayo de 2000, 28 de septiembre de 2004). 2.
En el presente asunto, el actor acusa a las entidades accionadas de vulnerar su derecho de petición, por no haberle respondido la solicitud que elevó el 13 de marzo de 2007, enderezada a obtener que se concediera una entrevista para exponer un “ Macroproyecto Nacional ” para el apoyo a familias desplazadas, discapacitados, madres y padres cabeza de hogar, entre otros, de las ciudades de Buenaventura y Cali (folio 27 cuad.
No.1) 3. Empero, según las copias aportadas, observa la Sala que la referida petición fue remitida, por competencia, a la Acción Social, entidad que le dio respuesta, mediante oficio de 31 de agosto de 2007, solicitándole que les hiciera “llegar su propuesta para que sea discutida con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral de a la Población Desplazada –SNAIPD-, analizarla desde la política nacional, evaluarla y si es viable como programa o proyecto se implementará en beneficio de la población en desplazamiento” (fl. 50). 4.
Relativamente a la petición que elevó, el 14 de junio de 2007, al Presidente de la República para que le concediera “una cita” para exponerle el aludido macroproyecto, según informó el Secretario Jurídico de la Presidencia, esa solicitud no fue radicada en esa entidad (fls. 7 y 8 cuaderno Corte). 5. Puestas así las cosas, resulta claro que se le dio respuesta al derecho de petición del accionante y le fue comunicado a la dirección registrada en la solicitud, motivo por el cual sobran ahora mayores consideraciones en torno a los argumentos de la acción de tutela, por ser un hecho superado. 6.
En cuanto al Presidente de la República el actor no demostró que efectivamente hubiese elevado la petición cuya copia aportó con su solicitud de amparo y, por el contrario, como ya se dejó visto, el Secretario Jurídico de la Presidencia afirmó no haber sido radicada en esa entidad. De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.
T. 2007 01247 -01