Accionante: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil siete (2007) REF. 11001-22-03-000-2007-01198-01 Se resuelve la impugnación presentada contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ y CARLOS JULIO MOYA COLMENARES, en la acción propuesta por JAIME IVÁN RAYO MORENO contra el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la actuación de ese órgano judicial en el desarrollo del proceso ejecutivo singular del accionante contra VON HALLER LABORATORIOS LTDA. (Expediente 2005-1411), que en primera instancia cursó ante el Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El accionante presentó demanda ejecutiva contra la sociedad VOH HALLER LABORATORIOS LTDA. con base en cinco (5) títulos que acompañó con la demanda. 2. Notificada del mandamiento ejecutivo la demandada, propuso excepciones de pago y de prescripción, que fueron resueltas en sentencia de primera instancia proferida el 8 de febrero de 2007 por el Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Bogotá en la que se declararon no probadas. 3.
La sociedad demandada propuso recurso de apelación contra esa sentencia de primera instancia, para lo cual utilizó argumentos relacionados con la naturaleza de los títulos objeto de cobro y con la excepción de prescripción. 4. El Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, autoridad contra quien se dirige la acción de tutela que se resuelve, mediante sentencia del 22 de junio de 2007 resolvió la apelación y dictó sentencia de segunda instancia en la que revocó la de primera y en su lugar declaró probada la excepción de pago. 5.
Estima el accionante que con esa actuación se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia, en la medida en que el juez de segunda instancia, infringiendo el margen de actividad que le señala la ley, se pronunció sobre temas que por no haber sido materia de reproche en la apelación, no podía abordar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de tutela del 22 de agosto de 2007 denegó el amparo propuesto al considerar, entre otras cosas, “ que los presuntos vicios que se reprochan de la conducta del accionado no se estructuran, como quiera que emergen del ejercicio legítimo de dicha labor como además corresponde a un análisis lógico y coherente con la prueba documental en que se apoyó la acción, trayendo como consecuencia que la pretensión deba ser denegada”, y que “ el control [se refiere a la actividad del juez constitucional] se contrae a establecer si existe un fundamento razonable y pertinente para adoptar la decisión impugnada, a fin de evitar las actuaciones arbitrarias o caprichosas que afecten los derechos fundamentales del tutelante”.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, el accionante lo impugnó con sustento en argumentos atinentes, básicamente, a la omisión del juez de segunda instancia en cuanto a la apreciación de algunas pruebas documentales que reseña, y a la apreciación equivocada de otras pruebas, también documentales, pues en su opinión se declaró la ocurrencia de un pago que nunca existió. CONSIDERACIONES 1.
Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
Igualmente que, como regla general, el mecanismo no actúa de cara a providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
A los efectos de la decisión de tutela que se adopta, resulta importante precisar que la actuación acusada es la del juez de segunda instancia en el trámite del proceso ejecutivo singular del accionante contra VON HALLER LABORATORIOS LTDA. (Expediente 2005-1411), en cuanto declaró probada la excepción de pago, pues la valoración realizada sobre tal medio extintivo por el juez de primera instancia no fue reprochada en sede de apelación, además de lo cual apreció las pruebas documentales de manera incompleta y equivocada. 3.
Resalta la Sala que la actuación del juzgado accionado no luce arbitraria, ni antojadiza, ni fruto exclusivo de su capricho. Por el contrario, el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá resolvió la apelación con base en una razonable interpretación de las normas que la regulan, pues de las mismas se puede colegir que no solamente se encontraba dentro de su margen de actividad reestudiar las excepciones propuestas, así no se hubieran mencionado en el reproche planteado por el apelante, sino que podía pronunciarse sobre todas las excepciones, en la medida en que con el estudio de las mismas no se atentaba contra el principio de la reformatio in pejus (artículo 357 del C. de P. C.). 4.
En cuanto al otro extremo del que se duele el accionante, el relacionado con la apreciación de las pruebas que sirvieron al juzgador de instancia para revocar el fallo de primera, es necesario poner de presente, una vez más, que el juez de tutela no tiene facultad de inmiscuirse ni de interferir o invadir la esfera de decisión que la ley le ha asignado al juez de instancia, y por ello, en asuntos como el que se resuelve no puede haber pronunciamiento sobre ese tópico, habida cuenta de la autonomía e independencia inherentes a la función judicial, que la propia Constitución Política reconoce en el artículo 228.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 ASR 01198-01