CORTE SUPREMA DE JUSTICIA wnv - exp. 110012203000200701189-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110012203000200701189-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación de Alba Lucía Muñoz Pedraza dentro de la acción de tutela promovida por ella contra el Banco AV.
Villas, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Aduciendo la accionante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y una vida digna, solicita ordenar al Banco AV. Villas proceda a levantar las medidas cautelares previas de embargo y secuestro que recae sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 050S-0695640 de su propiedad; dar la orden de terminación del proceso que se adelanta en el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá por pago total de la obligación, acorde con los hechos narrados y probados en la presente tutela; reembolsar la suma de $620.578,48 de acuerdo a la reliquidación que se realizó bajo los parámetros legales acorde a los hechos que enuncia y manifiesta probar en la presente acción. CONSIDERACIONES 1.
Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 10 de agosto de 2007 (fls. 22 al 33 del Cdno. del T.) ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido en el inciso 3° numeral 1° artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, ya que va dirigida realmente contra el Banco AV.
Villas que es una entidad de naturaleza particular. No ocurre lo mismo con el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, a quien no se le atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como accionado, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del mencionado decreto; si los hechos no hacen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad antes nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado, no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.
Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente al juzgado municipal (reparto) de Bogotá, a quien estima competente para conocer de la presente acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, se resuelve: 1.
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado municipal (reparto) de Bogotá a quien estima competente para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado