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T 1100122030002007-01179-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2007 01179 - 00 Decídase la solicitud de aclaración al fallo de 27 de septiembre de 2007 en la acción de tutela instaurada por Martha de Botero contra el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES La accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, al mínimo vital y a la igualdad, que consideran vulnerados por el juzgado acusado en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió Colmena S.A" con ocasión a la diferencia que afirma existe entre el avalúo dado dentro del proceso al inmueble gravado y el valor real del mismo, habida cuenta que ha transcurrido más de un año desde que se aprobó dicho avalúo. En fallo de primera instancia la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decide denegar el amparo solicitado, el cual es impugnado por la peticionaria.

La Sala en la citada sentencia de 27 de septiembre de 2007 resolvió confirmar el fallo atacado, por considerar que la accionante no utilizó debidamente las herramientas procesales que tenía a su alcance para controvertir en el escenario natural el tema planteado en su queja, pues no acompañó a su objeción al avalúo, un dictamen rendido por una entidad o profesional especializado, o en su defecto por un avaluador de la lista de auxiliares de la justicia, como lo impone el inciso 5° del artículo 516 C.P.C. Respecto de dicha providencia solicita ahora la actora, bajo la afirmación que se hizo en dicho proveído en el sentido que no había sustentado la impugnación, que se aclare "considerando que dentro de término sí presenté la correspondiente sustentación de impugnación, y que no fue considerada para la decisión que tomaron ".

CONSIDERACIONES Es improcedente la solicitud elevada por la accionante, toda vez que la Corte se ha pronunciado sobre todos los puntos alegados en el escrito de tutela, y que están consignados en la providencia del 27 de septiembre de 2007, sin que la falta de observación de su escrito de impugnación, por no haberse allegado al expediente al momento de realizar la Sala de decisión, justifique su aclaración, habida cuenta que en dicho memorial se incluyeron los mismos argumentos y supuestos fácticos a que hizo referencia en su solicitud de tutela y en el de ampliación a la misma presentada ante el Tribunal, esto es, la vulneración de los derechos ya señalados, la diferencia entre el valor real del inmueble y el de su avalúo en el proceso, su afirmación sobre la improcedencia de la lesión enorme en caso de efectuarse el remate en esas condiciones, la violación de sus derechos a la vivienda digna y al mínimo vital, el cobro de dos pagarés con intereses excesivos por parte de la ejecutante y la inexistencia de norma que impida un nuevo avalúo para que el juez acuda al criterio de equidad para brindarle solución justa a su caso.

Puestas así las cosas, no se dan los presupuestos del artículo 309 C. de P. Civil para proceder a la aclaración de la providencia, pues en ella hay total claridad y se dio respuesta a todos los aspectos materia de tutela y a la finalidad de esta sin que quedara por fuera ninguno de los extremos de la controversia que debiera ser objeto de pronunciamiento; además, no se desconoció el derecho de defensa de la actora dado que los argumentos presentados en su escrito de sustentación, que efectivamente presentó en tiempo, coinciden con los expuestos anteriormente en la actuación surtida y todos ellos fueron analizados y tenidos en cuenta al decidir.

RESUELVE

1. Negar la aclaración solicitada por la accionante al fallo del 19 de septiembre de 2007 en la acción de tutela instaurada por Martha Eugenia Cruz de Botero contra el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Disponer notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC Exp. T No. 2004 01179 01