Micelio
T 1100122030002007-01121-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cuatro de septiembre de dos mil siete. Ref: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2007-01121-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por el promotor de la tutela de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela formulada por Juan Fernando Casilimas Andrade contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que los hechos en que se funda la acción de tutela fueron materia de pronunciamiento por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto que negó el recurso de reposición, no concedió la apelación y rechazó el incidente de nulidad formulado dentro del proceso objeto de censura constitucional.

Así, dada la integralidad de las materias a decidir y su conocimiento previo por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre aspectos que había abordado con anterioridad, sin percatarse de esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se admitió a trámite la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, debido a que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.

DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 3 E.V.P. Exp. T-No. 08001-22-13-000-2007-00110-01