CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2007-00974-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Ana Rosa Oviedo de Pinzón contra el fallo de 11 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la solicitante reclama porque en el ejecutivo se ordene al juez accionado “que se abstenga de practicar diligencia alguna sobre el bien inmueble de su propiedad”, folio 51; el Tribunal Superior de Bogotá, conoció del proceso al decidir la acción de tutela propuesta por la señora Marlene Orozco Molina contra el mismo despacho judicial y en la que en sentencia de 15 de marzo de 2007 se que tuteló el debido proceso de la accionante y ordenó al juzgado noveno civil del circuito “que reanude, continúe y termine la diligencia de entrega del inmueble en la forma que legalmente corresponda”, folios 10 y 40; por lo que, subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. Nótese cómo en el escrito de tutela que de aquí se trata, la ahora accionante manifiesta que “en ese honorable tribunal sala civil, cursó una tutela contra el mismo juzgado 9 civil del circuito, radicada bajo en número (…) cuyo accionante fue (…) dentro de la cual ordenaron enviar la comunicación AT 4591 suscrita (…) con la cual se informaba que tutela el debido proceso y ordena al juez 9 civil del circuito que reanude, continúe y termine, en la forma que legalmente corresponda, la diligencia de entrega dentro del proceso ejecutivo”, (Folio 40).
La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.11001-22-03-000-2007-00974-01