CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01-08-07 Ref: Exp.
No. T-11001-22-03-000-20070-0951-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2007, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la señora ORFA LIBIA GÓMEZ TAVERA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ANTECEDENTES Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, entre otros, pretende la accionante que se ordene a la autoridad accionada que proceda a responderle la solicitud que elevó el 22 de mayo del año en curso, mediante la cual reclama “ el pago inmediato de los intereses moratorios y la indexación por no pago oportuno e injustificado de los incrementos salariales que por ley” le corresponden, “ de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, como docente de la Institución GERMÁN PARDO GARCIA SEDE 20 DE JULIO DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ – TOLIMA”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo deprecado debía concederse, de acuerdo con las siguientes razones: “ en primer lugar, la accionante acredita documentalmente que en verdad el día 22 de mayo próximo pasado le presentó a la señora Ministra de Educación la solicitud a que alude en el escrito de amparo (fls. 2-3). En segundo lugar, la autoridad accionada, a pesar de haber sido notificada de la admisión de la acción de tutela (fl. 12), no demostró haber dado respuesta a la solicitud y, en tercer lugar, desde el momento en que ella se le presentó a la fecha en que impetró el amparo ya había transcurrido un término superior al establecido en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo”.
Consecuentemente ordenó a la Ministra de Educación Nacional, que en el término de 48 horas procediera a responder la aludida petición. LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal la autoridad accionada se limitó a decir, que no había vulnerado ningún derecho de petición de la accionante tal y como lo manifestó “ en el oficio 2007EE27225”, el cual dice no fue tenido en cuenta por el Tribunal.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución Política, " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución veloz al caso planteado. 2.
Del examen del caso concreto la Corte estima que si bien en su momento el a quo no se equivocó en su decisión, pues lo cierto es que en el expediente no obraba la respuesta a que alude la impugnante; también lo es que con la prueba aducida por ella (fls. 22 y 23 de este cdno.) se establece que se está frente a un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, toda vez que la respuesta que se reclamaba se produjo mediante oficio No. 2007EE22717 01 de 1º de junio del año en curso, el cual fue remitido a la dirección suministrada por la señora Gómez.
De otro lado importa advertir, que confrontada la petición (fls. 1, 2 y 23), con la aludida réplica, se descarta la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, pues si el Ministerio accionado no tiene competencia para resolver sobre la solicitud de índole laboral que le formuló la accionante, no podía proceder de manera diferente a como lo hizo, es decir, remitiéndola a la autoridad competente, que en el caso concreto es la Secretaría de Educación Departamental de Ibagué; proceder que se encuentra acorde con lo dispuesto en el art. 33 del Código Contencioso Administrativo. 3.
De acuerdo con lo discurrido se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar denegar el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar denegar el amparo impetrado.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-20070-0951-01