CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintitrés de julio de dos mil siete. Ref: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2007-00849-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el Ministerio de la Protección contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por Rafael Rodríguez Melo contra el Hospital Militar Central, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, según el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el juez civil del circuito, ya que de conformidad con el literal a) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000, la entidad accionada es un establecimiento público del orden nacional del sector descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa y financiera.
En esas condiciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 1.
Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió a trámite la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase la acción a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, reparto. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T- No. 11001-22-03-000-2007-00849-01