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T 1100122030002007-00811-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 110012203000 2007 00811-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela promovida por Rosa Alba Roncancio Velasco contra la Policía Nacional – Caja General.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, quien actúa a favor de su hermano Héctor Germán Roncancio Velasco, persona que presenta discapacidad mental, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada con la no protección del 50% de la pensión que por invalidez percibe. 2.

Expuso la peticionaria como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que su hermano sufrió lesiones personales en un atentado ocurrido en las inmediaciones del municipio de Chiquinquirá, con graves secuelas, por lo que realizada el 2 de mayo de 2001 junta Médica Laboral por parte de la Policía Nacional, dio como resultado una incapacidad permanente parcial e invalidez con disminución de la capacidad laboral del 88.82%, dictaminada por tres especialistas, en neurología, psiquiatría y oftalmología. Que durante su convalecencia, contrajo matrimonio con Marta Irene Caicedo Churta, de cuya unión existen tres hijos.

Que fue retirado del servicio activo, y reconocida una pensión mensual por invalidez a partir del 13 de enero de 2002, que actualmente corresponde a un valor aproximado de $1’600,000. Que la esposa, “en forma irresponsable y dilapidadora” despilfarró todos los dineros que le correspondieron a su hermano por concepto de indemnización recibida, y de la mesada pensional percibe sólo la suma de $327,736.59, en razón a los descuentos por créditos de la señora Caicedo en el Banco Popular, Cooperativa Cooservil Ltda, Coomanufacturas y Fundación Mundo Mujer, dineros que no se sabe en que se gastaron.

Que la familia se enteró de esta situación, sólo hasta el mes de agosto de 2006, cuando su hermano decidió pedir ayuda por el maltrato que recibía, por ello, iniciaron un proceso de interdicción que cursa actualmente en el Juzgado 19 de Familia de Bogotá que se encuentra en etapa probatoria. Que la Comisaría de Familia de Bosa entregó la custodia y cuidado personal de los hijos de Germán a una tía materna, por cuanto su progenitora se encuentra en la Clínica de la Policía desde el 6 de mayo de 2007 en la Unidad de Cuidados Intensivos con meningitis en estudio, y el defensor de los menores, ordena que se cumpla con la cuota de $700,000 que acordó su hermano. Adujo que la entidad demandada conoce del estado mental de su hermano, y sin embargo, no exigió la representación legal del incapaz, a través de la interdicción judicial, sino que le entregó todas las sumas de dinero por indemnización y, en adición, tampoco le protege el 50% de la pensión para que al menos pueda suplir sus necesidades básicas con ella. 3.

Solicitó que, para la protección de los derechos que invocó como vulnerados, se le ordenara a la entidad accionada la protección del 50% de la pensión que su hermano recibe para que los descuentos no superen ese tope, dada su discapacidad mental. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Jefe de Grupo de Pensionados de la autoridad acusada informó que el señor Héctor Germán Roncancio Velasco devenga una pensión de invalidez por disminución de la capacidad psicofísica, sin que a la fecha obre orden judicial competente que disponga el no pago de la mesada por interdicción, pues ello no puede ordenarlo de oficio, ni a petición de parte.

Así mismo dijo que a la referida mesada se le efectúan unos descuentos que de manera libre y voluntaria autorizó el pensionado, los cuales obedecen a obligaciones de mutuo con cooperativas, en las cuales no puede mediar, por cuanto el Consejo de Estado declaró inexequible el artículo 6º de la circular No. 25385 del Ministerio de Defensa, a través del cual se pretendía controlar el monto de la pensión o asignación de retiro del personal adscrito a la Fuerza Pública para que no sobrepasara el 50% de la capacidad de endeudamiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo solicitado por cuanto los descuentos de las mesadas pensionales a que se refiere la demanda, tienen como sustento la autorización que el accionante dio para ello, de tal manera que los mismos son legítimos. Agregó que si los cuestionados descuentos están viciados desde su origen por falta de capacidad del pensionado, los interesados tienen que iniciar las acciones judiciales tendientes a declarar la nulidad de tales actos jurídicos, pues la autoridad accionada no puede motu proprio limitar el aparente señorío del querer del accionante, hasta tanto no exista una sentencia de interdicción que saque del mundo jurídico los actos celebrados por el interdicto el cual puede ser concedido de manera provisoria.

LA IMPUGNACIÓN La accionante como agente oficiosa de su hermano, discapacitado mentalmente, manifestó que lo que está solicitando es la protección de lo único que su hermano tiene para su subsistencia y la de sus tres hijos, el dinero de la pensión; que ya iniciaron la interdicción de su hermano pero que hasta el momento no la han obtenido porque la justicia no es ágil; que a pesar de que la ley presume la capacidad de su hermano, la realidad es otra, pues la situación clínica no va a variar en forma positiva ya que se le extrajo medio cerebro y un ojo, que lo dejó discapacitado en forma permanente.

CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala el fracaso del amparo constitucional solicitado, pues, como lo concluyó el a quo, no se ha vulnerado ningún derecho al pensionado, ya que la conducta asumida por la autoridad acusada es legítima, toda vez que la ley no limita de manera alguna, los montos de los descuentos que puede efectuar el pagador sobre la mesada, por voluntad del propio beneficiario, cuando éste los autoriza, y tanto menos si se observa que, según informó la Policía Nacional, el artículo 6° de la Circular 25358 emanada del Ministerio de Defensa, que impedía hacer descuentos superiores al 50% de las pensiones de esa entidad, fue declarada inexequible por el Consejo de Estado, mediante fallo de 19 de enero de 1989, lo que, se repite, vino a significar que quedaba en manos de los pensionados determinar los montos de las deducciones voluntarias.

Si la situación que se plantea resulta de la incapacidad mental que soporta quien actúa través de su agente oficioso, de ello no puede ocuparse este mecanismo constitucional, por cuanto, es al juez competente a quien corresponde, previo el agotamiento del trámite que se encuentra en curso, declarar la interdicción del pensionado, con las consecuencias que se derivan de esa declaración. De lo anterior se concluye, que el pagador de la autoridad acusada, mientras no medie orden de autoridad competente, no puede abstenerse de hacer los descuentos de la mesada, que por el mismo querer del pensionado vienen realizándose.

Como no es viable conferir la tutela solicitada, imponiéndose confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Resumen Exp. 00811-01 Vence: 30-jul-07 ACCIONANTE: ROSA ALBA RONCANCIO VELASCO ACCIONADO: POLICÍA NACIONAL DERECHOS: VIDA, IGUALDAD y DEBIDO PROCESO HECHOS RELEVANTES: 1.

La accionante actúa como agente oficioso de su hermano Héctor Germán, quien como miembro activo de la accionada, fue pensionado por invalidez permanente como secuela de un atentado que lo dejó incapacitado mentalmente. 2. Se aduce que por maniobras de la esposa del incapacitado, se le efectúan unos descuentos por préstamos a diferentes cooperativas que superan el 50% de la mesada, y la autoridad accionada no limita esos descuentos, a sabiendas de la incapacidad del pensionado. 3.

Ya iniciaron el proceso de interdicción, el cual se encuentra en periodo de pruebas. 4. Fue declarado inexequible por el Consejo de Estado, la Circular que fijaba un límite del 50% de los descuentos que afectaran las pensiones de la Policía Nacional. FALLO IMPUGNADO: El tribunal denegó el amparo porque los descuentos son legítimos al ser autorizados por el pensionado.

Los interesados tienen que iniciar el trámite de la interdicción del señor Héctor Germán Roncancio y obtener la declaración de nulidad de los actos jurídicos, pues la accionada no puede hacerlo motu proprio. DECISIÓN DE LA CORTE: Confirmar por cuanto la ley no fija un límite para los descuentos que se puedan efectuar a las pensiones cuando son autorizada por su beneficiario; si se cuestiona la validez de los contratos de mutuo, tiene que agotarse el proceso de interdicción, el cual se encuentra en curso.

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