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T 1100122030002007-00492-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 mav- expediente 11001-22-03-000-2007-00492-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00492-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 17 abril del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Alfonso Alberto Villamaría Guzmán contra el Ejército Nacional.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso y petición, pidiendo condenar al ejército a reconocerle el tiempo de trabajo comprendido entre octubre de 2004 y febrero de 2005, concediéndole media pensión por haber laborado el tiempo requerido para obtenerla. Sustenta la acción diciendo haber ingresado al ejército en marzo de 1989; por resolución de agosto de 2004 fue suspendido por privación de la libertad, obteniendo el beneficio de libertad condicional cuando salió de prisión asumió el cargo de jefe de reglamentación y doctrina del batallón de servicios, lo comisionaron para hacer un diplomado, luego fue agregado a la jefatura de educación y doctrina, volviendo al batallón de apoyo, hizo curso de ascenso a mayor, salió a vacaciones y cuando regresó le “ había llegado la baja ” por decreto; la resolución que lo restableció en sus funciones erró por cuanto lo reincorporó en fecha posterior a aquella en la que regresó nuevamente a la institución, causándole un daño gravísimo al impedirle acceder a su media pensión; pidió la revocatoria de la resolución siéndole denegada.

El tribunal no concedió el amparo al no hallar en la documentación la petición de reconocimiento de la pensión, no pudiendo por ello acudir directamente al juez de tutela para tal reconocimiento pues no hay certeza de su negación; de otro lado tampoco procede la discusión de derechos de carácter prestacional a través de la tutela sin que se evidencien casos similares que permitan deducir la violación del derecho a la igualdad.

Como el accionante oportunamente impugnó la decisión que le fuera adversa, el tribunal le concedió lo solicitado. Consideraciones En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues las decisiones discutidas expedidas por el Comandante del Ejército Nacional, que por esta vía se pretenden cuestionar, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".

Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el código contencioso-administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

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