CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2007-00461-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 11 de abril de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Iván Gómez García contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Iván Gómez García suplicó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el funcionario accionado al proferir sentencia dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por la señora Martha María López. Los supuestos fácticos en que se apoyó la solicitud de amparo son: El Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal libró mandamiento de pago, decisión frente a la cual el demandado propuso varias excepciones; luego de surtido el trámite correspondiente se profirió sentencia acogiendo la excepción de pago total de la obligación; en desacuerdo la ejecutante apeló y el superior revocó el fallo.
En su lugar ordenó continuar con la ejecución, bajo el argumento de que el pago alegado no fue hecho a la acreedora, ni ella ratificó de manera expresa o tácita que éste “ se hubiere hecho válidamente a una persona distinta… y apoyó su decisión en el artículo 1.635 del Código Civil”. Afirmó el petente que el funcionario accionado no aplicó la norma que gobierna el caso, toda vez que del interrogatorio de parte rendido por la señora Martha María López se puede establecer claramente la existencia del mandato “ para el cobro” conferido por la ejecutante al señor Mariano Nieto, por lo tanto, los artículos a tener en cuenta eran el 1.639 y el 2.149 del Código Civil, que establecen que la diputación para el pago puede conferirse por un simple encargo hecho inclusive de manera verbal.
Destacó en adición, que negada la excepción de pago era imperioso estudiar las demás excepciones planteadas, sin embargo, “ de un plumazo, negó, en forma absolutamente ilegal el estudio de las demás excepciones propuestas, aunque entre ellas se encuentran la prescripción, el cobro de más de lo debido y el cobro de intereses que superan los límites legales”, pues para él fue suficiente establecer que el documento objeto de cobro era un título valor que prestaba mérito ejecutivo, cosa que, según el actor, dista mucho de la realidad ya que el pagaré aportado carece del requisito de vencimiento.
Por lo memorado solicita que se le ordene al Juez accionado corregir la vía de hecho en que incurrió. 2. El Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá en respuesta a la presente acción, informó que le correspondió desatar la apelación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia, decisión que fue tomada el 20 de octubre de 2006 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión. Añadió que en este momento el expediente no se encuentra en su despacho. 3.
El Tribunal negó el amparo deprecado por falta de legitimación por activa, toda vez que la señora Ana Lucía Estrada Mesa quien dijo representar al señor Iván Gómez García, no aportó el poder que la acreditara como tal. 4. El promotor del amparo impugnó el fallo allegando para el efecto el poder echado de menos en primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Corte que el amparo impetrado por el señor Iván Gómez García debe prosperar, pues, se observa que el petente al ser notificado del mandamiento de pago propuso las excepciones que denominó omisión de los requisitos que el título debe contener, prescripción, pago a través de un mandatario de la demandante y cobro excesivo de lo debido e intereses superiores a los legales.
En la sentencia proferida el 22 de agosto de 2005 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal se declaró probada la excepción de pago total de la obligación, decisión que la ejecutante apeló y que el Juez Sexto Civil del Circuito en descongestión, revocó por considerar que “ no se puede predicar como válido el pago que dice el demandado haber realizado”.
No obstante, de los otros medios de defensa propuestos por el demandado nada dijo el juzgado. Según establece el inciso 2º del artículo del 306 del Código de Procedimiento Civil, cuando una excepción conduzca a rechazar todas las pretensiones, el juez puede obviar el estudio de las restantes, pero si el superior “ considera infundada aquella excepción, resolverá sobre las otras… ”.
Implica lo anterior que era imperativo para el funcionario judicial, una vez desestimado el pago invocado por el ejecutado, resolver las demás excepciones propuestas, cosa que, como se vio, no hizo, conducta que dio lugar, sin duda, a la irregularidad que se le endilga. Con ese proceder se lesiona el acceso a la justicia y el derecho de defensa de quien hace resistencia a las pretensiones y recibió el silencio como respuesta, en abierta trasgresión del mandato del literal c) del artículo 510 del C.P.C. Puestas así las cosas, se amparará el derecho al debido proceso del accionante, para ello se revocará el fallo impugnado y se concederá el amparo deprecado.
En consecuencia se ordenará al Juez Doce Civil del Circuito que proceda, dentro del término de 48 horas contadas a partir del recibo del expediente, a dejar sin efecto la sentencia cuestionada y, en su lugar, emita un nuevo fallo atendiendo para ello los lineamientos expuestos en esta decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de fecha y procedencia anotadas y, en su lugar, CONCEDE el amparo constitucional reclamado por el señor Iván Gómez García contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, para que esa autoridad jurisdiccional, dentro del término de 48 horas contadas a partir del recibo del expediente, proceda a dejar sin efecto la sentencia cuestionada y, en su lugar, emita un nuevo fallo atendiendo para ello los lineamientos expuestos en esta decisión.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 E.V.P. Exp. 11001-22-03-000-2007-00461-01