CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 mav- expediente11001-22-03-000-2007-00448-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiocho de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00448-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 11 de abril de 2007, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por Zaudy Calderón Bohórquez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos de a trabajo igual salario igual, protección de las personas de la tercera edad, dignidad, vida, seguridad social “ y otras normas constitucionales ”, en virtud de lo cual pidió el reconocimiento de la pensión de jubilación por ser despedida en estado de incapacidad, así como el valor de las mesadas causadas e insolutas conforme a la ley; se le reconozca el salario que debió haber devengado como profesional universitaria, la inclusión de los derechos prestacionales como el pago total retroactivo acorde con la sanción moratoria y el reajuste y reliquidación de prestaciones sociales en la pensión de jubilación. Dice la accionante que trabajó en el ministerio desde enero de 1980 hasta noviembre de 1991, siendo retirada por aplicación del decreto 1660 de 1991 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; el ministerio por resolución adoptó el plan colectivo de retiro compensado para la dirección de apoyo fiscal, a la que estaba incorporada después de haberse desempeñado en múltiples cargos en la entidad como titular de los mismos sin devengar el salario correspondiente como profesional universitaria; acogió, contra su voluntad, la invitación al plan de retiro voluntario compensado firmando la constancia en noviembre de 1991 por la amenaza de insubsistencia, la resolución que aceptaba el retiro se dio a conocer en diciembre de 1991 comunicada extemporáneamente; nunca renunció a su cargo, porque ingresó con carácter urgente a Cajanal donde la sometieron a una operación quirúrgica en noviembre de 1991, fue excluida de nómina en cumplimiento de un decreto declarado inexequible.
El tribunal denegó el amparo al advertir que frente a los pedimentos de la accionante bien pudo haber acudido a los jueces de la administración a través de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, demandando la eficacia de las actuaciones administrativas de las que deriva la afectación de sus prerrogativas legales y prestacionales; desde la desvinculación de la accionante hasta la interposición de la tutela han transcurrido 15 años, término más que suficiente para haber formulado, tramitado y decidido las acciones administrativas que imponía la definición por vía judicial de las distintas reclamaciones alegadas, recordando el criterio de urgencia e inmediatez que rigen la tutela como remedio actual y eficaz para la oportuna protección de los derechos fundamentales de los asociados.
La accionante impugna el fallo reiterando los hechos y apreciaciones expuestas como base de su acción. Consideraciones Si el reconocimiento de la pensión de la accionante implica el estudio de la legalidad de los actos que dieron base a la salida en noviembre de 1991 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es evidente que el conflicto jurídico suscitado alrededor de tal situación, necesario para el reconocimiento de la pensión solicitada, son asuntos ajenos al juez de tutela que debieron ser resueltos por los jueces naturales por los procedimientos establecidos en la ley.
Así aflora el infortunio de esta acción de tutela, pues de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior surge una controversia entre la solicitante y la entidad accionada para cuya solución la primera debió acudir a otros medios de defensa, porque, cual lo dijo la Sala en otro caso similar, "( ) la intervención del juez de tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando el afectado carece de otro medio judicial eficaz de protección contra conductas de comprobada arbitrariedad que desconocen sus derechos básicos, pero no para desatar controversias de regímenes de derechos en disputa, ni para eludir la competencia de las demás jurisdicciones en la solución de los conflictos " (fallo de 14 de febrero de 2002, expediente 2001-0510).
A lo ya dicho debe agregarse que en este evento no se observa una clara e indiscutible afectación del mínimo vital de la accionante. Los derechos fundamentales deprecados están asociados al reconocimiento de la pensión declarada improcedente por vía de tutela, y por ello no ameritan pronunciamiento alguno por esta Corporación. Entonces, de acuerdo con las anteriores precisiones, debe confirmarse el fallo impugnado.
II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA