CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav - expediente 11001-22-03-000-2007-00426-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00426-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 29 de marzo de 2007, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por Administrar Bienes S.A. contra los juzgados 14 civil del circuito y 31 civil municipal de esta ciudad.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, pidiendo dejar sin valor ni efecto las sentencias de primera y segunda instancia, ordenando que se profiera una nueva decisión que observe el marco legal infringido y valore adecuadamente la prueba arrimada. Como sustento de su reclamo refiere el proceso ejecutivo adelantado en su contra para el recaudo de un pagaré, trámite en el que excepcionó incumplimiento del deber legal de expedir la factura de compraventa conforme a los artículos 905, 922 y 944 del código de comercio, que exigen además de la entrega de la cosa la transferencia del derecho de dominio el que se hace con la emisión de la respectiva factura; de patrocinarse el cobro del pagaré se está “ abrigando un enriquecimiento sin causa o ilegal por parte de la demandante vendedora ”, porque nunca transfirió la propiedad al no emitir la factura, no pudiéndose registrar contable y tributariamente el activo fijo adquirido, argumentos desconocidos en las dos instancias bajo el entendido de que el contrato de compraventa es consensual y de no requerir la factura para su perfeccionamiento, incurriendo con ello en vía de hecho.
El tribunal denegó el amparo al encontrar que la violación denunciada no se dio puesto que en materia comercial y civil tiene vigencia el mandato del artículo 1857 del código civil, conforme al cual la venta se reputa perfecta desde que las partes convienen en la cosa y en el precio, de donde se desprende la consensualidad del contrato y aunque tal regla tiene excepciones ellas no se aplican tratándose de venta de maquinaria, pues no existe norma que establezca solemnidad ninguna.
La accionante impugna la decisión que “negó la petición de amparo”. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se observa antojadiza, que es la única hipótesis en que este mecanismo constitucional puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, por lo que como según apreció el tribunal, en la providencia cuestionada el juzgador da cuenta de las razones fácticas y legales por las cuales confirma la decisión de primera instancia, soportado en una lectura que no comporta veleidad tanto de los principios que rigen la ejecución de los títulos valores como de la naturaleza del contrato celebrado, de donde coligó la procedencia del cobro ejecutado, interpretación que no atenta contra la inteligencia de las normas en las cuales se soporta la decisión combatida.
Por manera que la sentencia debe ser confirmada. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24