Micelio
T 1100122030002007-00375-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav - exp. 110012203000200700375 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110012203000200700375 Decídese la impugnación formulada por Fabriciano Buitrago Sánchez contra el fallo de 21 de marzo de 2007, proferido por la sala civil del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, la vida y la seguridad social, en representación de su hijo Holman Edier Buitrago González, el accionante solicita que se le conceda a éste el beneficio de cambiar de status de soldado regular al de bachiller con las prerrogativas que ello implica, y tener en cuenta el grave estado de salud que padece en la actualidad.

Expone que el 7 de diciembre de 2006 el señor Holman Edier Buitrago González fue reclutado para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de soldado regular siendo bachiller certificado por el Gobierno Nacional, por lo que fue enviado al batallón de infantería de selva No. 50 ubicado en Leticia – Amazonas, sin tener en cuenta su precario estado de salud que lo calificaban como no apto.

Estando en labores de entrenamiento, perdió sus anteojos quedando automáticamente limitado en su visión; las enfermedades que lo aquejan comenzaron a menoscabar su condición física, presentando un cuadro hepático de varicocele con una evolución de dos años y medio, además de cuadros agudos de laberintitis, vena várice en la pierna izquierda y epistaxis uni o bilateral, siendo remitido a la guarnición de Tolemaida para la práctica de un tercer examen médico.

Con la decisión de incorporación, olvidando las dolencias que le aquejan a su hijo, ponen en grave riesgo sus derechos fundamentales, considerando que al haberse vinculado a través de la modalidad de soldado regular lo coloca en estado de inferioridad frente a los saldados bachilleres. La dirección de reclutamiento indicó que previamente a la incorporación del señor Holman Edier Buitrago González se le practicaron dos exámenes de aptitud psicofísica los cuales lo declararon apto para el servicio; en la actualidad desconoce su estado de salud, por cuanto, una vez efectuado el proceso de selección, pierde competencia sobre ellos, por lo cual procedió a remitir el oficio de notificación al batallón de infantería al que se encuentra adscrito para lo pertinente.

El tribunal, para denegar el amparo, expresó, de un lado, que a tono con el acervo probatorio allegado a las diligencias se tiene que, a propósito del reclutamiento, el señor Holman Edier Buitrago González declaró bajo la gravedad del juramento no encontrarse en ninguna causal que lo inhabilitara para la prestación del servicio militar obligatorio a través del freno extralegal suscrito el 6 de diciembre de 2006, documento en el que también escogió la modalidad para la incorporación de soldado regular, calificación que hasta la fecha ha recibido, y de otro, en relación con el estado de salud del señor Buitrago González, los jueces carecen del conocimiento científico adecuado para determinar qué tratamiento médico requiere, en una situación dada, un paciente en particular.

Expresa su inconformidad con el fallo el impugnante con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. Consideraciones Al pronto aflora la frustración de esta queja constitucional, pues tal como lo expresó el juez constitucional de primer grado y lo informó la entidad accionada, en lo que toca con la forma de vinculación a las fuerzas armadas, de las pruebas allegadas se colige que la categoría para la prestación fue seleccionada en forma voluntaria por el aspirante, sin que se pueda determinar que aquella decisión fuera producto de una coacción o cualquier otro error o vicio en el consentimiento del interesado, para de ello concluir que su real voluntad se encaminó a una modalidad diferente, olvidando el actor que tales situaciones debieron ser estudiadas previamente a la selección efectuada, sin que ahora resulte pertinente cuestionar condiciones de orden legal no susceptibles de ser reparadas por esta senda procesal, y respecto al estado de salud del señor Buitrago González que le impida continuar con la prestación del servicio, se tiene que a lo largo de la actuación no se acreditó que en alguna oportunidad las entidades accionadas hayan omitido la prestación de los procedimientos, medicamentos o consultas requeridas y por el contrario de las piezas procesales recaudadas se extrae que la atención al conscripto ha sido dispensada por profesionales de la medicina que son los encargados de determinar las posibles incapacidades que pueda padecer el peticionario para el ejercicio de su cargo.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA