CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200700304 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 110012203000200700304 Correspondería desatar la impugnación propuesta por Julio César Ruiz Muñoz contra el fallo de 13 de marzo de 2007, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 39 civil del circuito de la misma ciudad y el Fondo Nacional de Ahorro, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dictó sentencia de segundo grado en una tutela anterior por los mismos hechos y derechos de ésta, que el mismo accionante propuso contra el Fondo Nacional de Ahorro y que correspondió al juzgado 33 civil del circuito de Bogotá, que en sentencia de 28 de julio de 2005 concedió el amparo deprecado, decisión confirmada y adicionada por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en sentencia de tutela de 29 de agosto de 2005, en el sentido de ordenar al Fondo Nacional de Ahorro verificar en el término de 15 días si dicho crédito cumple con la prohibición de capitalización de intereses y en caso de que se constate que el crédito del actor resulte contrario a lo que ha establecido la jurisprudencia constitucional al respecto, deberá entre otras cosas informar a Julio César Ruiz Muñoz cuál va ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
La nueva acción de tutela presentada contra el juzgado 39 civil del circuito de Bogotá y el Fondo Nacional de Ahorro, por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber confirmado y modificado en apelación la sentencia de primer grado proferida por el juzgado 33 civil del circuito de la misma ciudad en la tutela anterior, donde solicita al juzgado accionado hacer cumplir y al Fondo Nacional de Ahorro darle cumplimiento al fallo de tutela anterior exigiéndole a esta última efectuar la reliquidación del crédito de vivienda conforme a las sentencias constitucionales en la forma referida en el párrafo anterior.
En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez