CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2007-00283-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Aminta Inés Duque de Piñeros contra el fallo de 14 de marzo de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de esta ciudad y Conavi, hoy Banco de Colombia, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la solicitante reclama porque la reliquidación presentada en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra ante el juzgado accionado, presenta diferentes vicios de los que se ocupa en los hechos 18 a 26 de su escrito (folios 2 y 3); el Tribunal Superior de Bogotá, conoció al decidir el recurso de apelación que la actora interpuso contra el auto de 13 de junio de 2006, mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito mediante providencia de 25 de octubre siguiente, (folios 12 a 14), por lo que subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. Nótese cómo en auto de 27 de febrero, los magistrados que intervinieron en la decisión adoptada advirtieron su impedimento porque “en todo caso la censura de la señor Duque, en sede de tutela, involucra la cuantía de la deuda, no solo porque, en su criterio, se dejo de realizar la reliquidación del crédito, sino también porque, “en la liquidación elaborada” se dejaron de tener en cuenta criterios como el margen de intermediación, el sistema de capitalización”.
(Folio 15). La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.11001-22-03-000-2007-00283-01