CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav- expediente11001-22-03-000-2007-00279-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00279-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 7 de marzo del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Megayates Ltda. contra la superintendencia de industria y comercio.
I.- Antecedentes Adújose vulneración del debido proceso, por violación al derecho de defensa y de la buena fe procesal, pidiendo ordenar a la superintendencia suspender la violación a sus derechos, fijar fecha para la audiencia de conciliación y dejar sin efecto la sanción por inasistencia. Como soporte de su petición refiere el proceso que por competencia desleal se adelanta en su contra por la sociedad Eduardoño S.A. ante la superintendencia mencionada; contestada la demanda no pudo volver a tener comunicación con su apoderado, designando uno nuevo, el que verificó la fijación de la audiencia de conciliación notificada por estado, omitiendo citar a la demandada como lo ordena el artículo 101 del código de procedimiento civil, por lo que nunca tuvo conocimiento de su realización; pedida fecha para una nueva audiencia, la entidad profirió providencia imponiendo las sanciones pecuniarias y procesales pertinentes, decisión que recurrida se mantuvo.
El tribunal denegó el amparo tras señalar que no existe una decisión que amerite la calificación de vía de hecho en relación con la convocatoria para la audiencia de conciliación, pues la misma se notificó por estado y en ella se advirtió de las sanciones por la inasistencia injustificada, actuación que satisface el debido proceso; respecto al auto que desató la petición de nueva fecha e impuso las sanciones no está alejado del ordenamiento jurídico, siendo razonable de cara a las normas que regulan el punto, lo que inhibe de la protección reclamada.
El accionante impugna la decisión insistiendo que la superintendencia omitió el deber legal de obedecer sus propios actos administrativos, atendiendo el deber de notificar los actos administrativos mediante correo certificado o mensajería especializada, siendo obligatoria la citación a la audiencia de conciliación. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues la notificación cuestionada encuentra soporte en la normatividad procesal que gobierna el caso, sin que puedan confundirse las actuaciones judiciales con las administrativas que cumple la entidad accionada, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
Por manera que la sentencia será confirmada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA