CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 3 mav - expediente 11001-22-03-000-2007-00276-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00276-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 9 de marzo de 2007, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por Editorial Planeta de Agostini S..A. contra el juzgado sexto civil del circuito de esta ciudad, trámite comunicado a los demás intervinientes en el proceso base de la acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración del debido proceso pidiendo el amparo del mismo frente a la sentencia de 27 de septiembre de 2006, que desconoce el mérito probatorio dado por la ley a la prueba pericial practicada.
Como sustento de su reclamo refiere que en el proceso ordinario adelantado en su contra por Pal E.U. Profesionales en Administración Logística Empresa Unipesal, para obtener el reconocimiento y pago de una factura, obtuvo sentencia absolutoria en primera instancia con base en las pruebas recaudadas; en la segunda instancia se decretó de oficio una prueba pericial, de la que pidió aclaración y complementación y luego objetó por error grave, respecto del cual los peritos se pronunciaron; proferido el fallo solicitó su adición para obtener pronunciamiento a la objeción del dictamen, petición denegada por el despacho.
El tribunal no concedió el amparo al encontrar que analizada la situación la violación alegada no se dio, pues el juzgado valoró las pruebas recaudadas y si bien en el primero de los dictámenes se tuvieron en cuenta documentos contables de la demandante a pesar de no estar registrados en la Cámara de Comercio, la experticia también se fundó en los soportes contables de la demandada, además que en el dictamen rendido como prueba de la objeción el que sólo se fundó en la contabilidad de la ahora accionante se concluyó que los dineros reclamados no habían sido pagados; así, ambas pericias ratificaron la falta de pago y “ ello obedeció a que no hubo claridad en relación con la contratación del servicio prestado y facturado ”, además de haberse fundado el fallo en otras pruebas como el interrogatorio de la demandada.
La peticionaria impugna la decisión, diciendo que la única prueba diferente fue el peritaje de oficio decretado en la segunda instancia, prueba que constató la ausencia de la obligación legal que le asiste a todo comerciante de llevar la contabilidad de su negocio y registrar en los libros oficiales sus transacciones, y que analizados los hechos se puede concluir que la sentencia atacada vulneró el debido proceso.
Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza, que es la única forma en que este instrumento judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otro mecanismo de resguardo, pues el hecho de no acogerse la objeción a un dictamen pericial no es óbice para dejar sin piso la decisión del juzgador, que halló probada tanto la existencia de la obligación como su falta de satisfacción con base en las probanzas legalmente surtidas dentro del proceso ordinario que fuera adelantado, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
Por manera que el fallo impugnado será confirmado por las razones señaladas. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24