Micelio
T 1100122030002007-00245-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil siete (2007) REF. Exp. T. No. 110012203000 2007 00245 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Esther Liliana Cassab Figueroa, en representación de su menor hija Karen Melissa Martínez Cassab, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Hospital Central de la Policía Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La prenombrada accionante, quien actúa en representación de su menor hija Karen Melissa Martínez Cassab, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y de los niños, presuntamente vulnerados por las entidades denunciadas por no suministrarle “ el medicamento One Touch Ultrasmart” y las tirillas para glucometría que requiere la niña por la enfermedad que padece. 2.

Expuso la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que es la esposa del patrullero Giraldo Martínez Murillo, miembro activo de la Policía Nacional; que dentro de dicha unión nació la mencionada menor quien actualmente tiene 4 años de edad; que desde los once meses le diagnosticaron que sufría de “ diabetes mellitus tipo I insulinodependiente, enfermedad terminal ya que es de por vida ”; que desde esa fecha, la entidad accionada está en la obligación de suministrar los medicamentos y las tiras para glucometría, ya que diariamente se le debe tomar la glicemia para controlar los niveles de azúcar en la sangre. 3.

Que la niña siempre ha sido atendida en el Hospital Central de la Policía por la médica María Victoria Urueña Zuccardi, pediatra endocrinóloga. 4. Que el referido “ medicamento ” y las tirillas que requiere la menor tienen “un valor alto ” y le es imposible comprarlos. 5. Solicitó que se le ordenara a la E.P.S Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Policía Nacional que le suministrara las tirillas de glucometría y “todos los medicamentos e implementos necesarios ” para el tratamiento de la menor.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Director de Sanidad de la entidad accionada informó que la citada menor es beneficiaria del subsistema de salud de la Policía Nacional, razón por la cual tiene derecho a acceder al plan de servicios de sanidad militar y policial “ en los términos y condiciones que para tal efecto se disponen en las normas vigentes ”; que los glucómetros, las jeringas y las tirillas reactivas no están incluidas dentro del Acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que reglamenta los servicios asistenciales que incluyen actividades, intervenciones, procedimientos y el suministro de elementos y medicamentos de los usuarios del sistema de salud.

Que los elementos requeridos para el cuidado en casa de la menor “ deben ser asumidos por los padres ” por no estar incluidos en el plan de salud. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento, de un lado, en que las tirillas de glucometría que necesita la menor, “ son elementos cuyo suministro se encuentra excluido del plan de servicios prestados ”; y de otro, porque la accionante, no obstante haber sido requerida, no aportó la copia de la formula médica en la que el médico tratante le hubiese ordenado a la niña el “medicamento Onetouch Ultra ”, sin que existiera ningún elemento de juicio dentro del expediente que permitiera inferir que aquél le fue recetado a la menor.

LA IMPUGNACIÓN La accionante manifestó que su hija requiere las tiras reactivas porque “ son la base para aplicar la insulina e inclusive depende del grado de azúcar, para llevarla de urgencia a la clínica por razón que en una subida del azúcar puede perder la vida como también pueden quedar atrofiados los órganos”. CONSIDERACIONES 1. Ya se sabe que los menores de edad, por la estipulación del artículo 44 de la Constitución Nacional, se ven favorecidos con la prevalencia de sus derechos, pues como lo ha dicho la Sala “los niños se encuentran dentro del grupo de personas que requieren especial protección del Estado, porque por su condición física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, lo que hace que prevalezca el ordenamiento constitucional sobre el simplemente legal y, más aún, sobre disposiciones de carácter reglamentario ”.

(sent. 4 de noviembre 1999, exp. T- 7438). 2. Relativamente a la aplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias en torno a las exclusiones y limitaciones previstas en los planes obligatorios de salud, la Corte Constitucional ha precisado que ellas operan a menos que se presenten las siguientes hipótesis: “ cuando (i) la falta del tratamiento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere;

(ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento.

(ver, entre otras, sents. T- 170 de 2002, T- 424 de 2003, T -112 de 2004). 3. Analizadas las pruebas aportadas para verificar si en el presente asunto se cumplen los requisitos reseñados, observa la Sala que la menor, cuya protección de sus derechos reclama su progenitora, padece “Diabetes Mellitus tipo 1” (folio 4 cuad, No.1); que como es insulinodependiente, la médica tratante del Hospital Central de la Policía, le ordenó que debía efectuar control del nivel de la glucosa en la sangre “ 4 -5 veces al día para lo cual requiere “ tiras reactivas para glucómetro ” en cantidad de 150 mensuales (folios 5, 7,8); que la madre de la niña manifiesta que no tiene capacidad económica para cubrir el costo de estos elementos porque, según lo explicó en el interrogatorio de parte que absolvió en esta instancia, su esposo, quien es patrullero de la Policía Nacional, devenga un salario de $1.200.000, “pero con los deducidos, recibe más o menos seiscientos mil, yo traje copia de los últimos desprendibles y los voy a aportar en fotocopia ”; sobre los gastos mensuales familiares afirmó que ella, junto con la niña, vivían en la casa de su mamá, ubicada en Bogotá, a quien “ le pagábamos $200.000 mensuales, incluyendo alimentación, ella lo hacia por colaborar, y mi esposo en Anserma paga alimentación y lavado de ropa, y nos toca comprar las tiras reactivas que estoy pidiendo en esta tutela, en la asociación colombiana de Diabetes tiene un costo de $79.000, la caja de 50 unidades, ésta última la adquirí en otro establecimiento y me costó $77.900, aportó recibo de pago, y la niña necesita 150 tiras al mes, es decir, tres cajas porque yo tengo que tomarle la glicemia tres o cuatro veces al día, para saber el nivel de azúcar en la sangre, con ese resultado sé cuánto debo aplicarle de insulina, la insulina sí me la suministra la Policía, pero me toca también comprar las jeringas y los punzones, una bolsita de 10 jeringas cuesta $3.500, pero la tutela está solamente por las tirillas; aclaro que las tirillas que se requieren son las pediátricas “ONE TOUCH ULTRASMART” …Como pensamos trasladarnos con la niña a Anserma para vivir con mi esposo los gastos son arriendo $230.000, los servicios son estrato 3 y todavía no sé el costo, más o menos unos $70.000 y en alimentación nos gastamos de $250.000 a $300.000, porque todos los alimentos que consume la niña tienen que ser dietéticos, que no tengan azúcar y le tenemos que comprar endulzante sin fructuosa; también ahora va a entrar al jardín requiere de su lonchera con productos dietéticos, la pensión en el jardín cuesta $52.000 mensuales y ya se encuentra matriculada y asistió un mes y empezará a asistir nuevamente cuando yo regrese en el mes de julio, cuando ya tenga la bebé que estoy esperando, por todo esto los gastos mensuales en Anserma serán de $600.000 sin las tirillas para el glucómetro, y cuando vamos a recreación a algunos de los clubes de la Policía nos cobran $17.000 diarios, vamos tres o cuatro días al año; el uniforme de la niña para el jardín costó $60.000 y los zapatos $30.000 y la ropa se le va comprando a medida que va creciendo, yo tengo un hermano en Estados Unidos y me colabora mandándole a la niña ropa y zapatos y a veces mi familia me ayuda con dinero porque con lo que gana mi esposo no es suficiente y yo no trabajo porque soy la única persona que le tomo las muestras y le aplicó la insulina ”.

Respecto al medicamento que pidió en su escrito de tutela “ ONE TOUCH ULTRASMART ” y que, según dijo, la entidad accionada no le quiere suministrar, aclaró que “no es un medicamento ni tampoco es una droga, es la marca de las tiras reactivas, fue un error al escribir porque me quise referir a las tirillas”. 4. De la anterior reseña probatoria, resulta claro, entonces, que este es uno de los eventos en los cuales han de aplicarse de manera preferente los preceptos constitucionales que abogan por la salud – en toda su extensión- y por la vida digna, máxime cuando en juego están los derechos de una menor, es decir, garantías fundamentales de rango superior por así preverlo el artículo 44 de la Carta Política, cuya efectividad no puede verse frustrada por la aplicación de normatividades meramente reglamentarias, pues quedó demostrado que las tirillas reactivas para la medición del nivel de azúcar son indispensables para controlar la enfermedad que padece la menor y, que de no hacerlo pondría en peligro su integridad física e, incluso su vida; que ese elemento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan de salud de la entidad accionada; que los padres de la menor no cuentan con la capacidad económica para asumir su costo, habida cuenta que sus ingresos familiares derivan del salario de $1.2000.000, que con los descuentos efectuados recibe la suma de $641.972.31, cantidad que escasamente les alcanza para atender sus necesidades básicas (folio 10 cuad.

Corte), por cuanto la madre está dedicada a cuidar de su pequeña hija; que, finalmente, el tratamiento fue prescrito por un médico adscrito a la institución acusada. Importa resaltar que en los casos en que se niega a los niños con diabetes las tiras reactivas para la medición de los niveles de glucosa en la sangre, so pretexto de estar excluidas de los planes obligatorios de la salud, la Corte Constitucional ha reiterado que “Con toda la información reseñada, se deduce que la salud del menor esta en alto riesgo si no se facilitan las condiciones para controlar el nivel de azúcar en la sangre y para desde allí saber en qué estado se encuentra la enfermedad que padece.

No existe dentro del expediente prueba de la entidad accionada que señale un procedimiento similar al de las tirillas, que sí se encuentre en el listado del P.O.S., por lo tanto, concurren en este caso los elementos exigidos por la jurisprudencia en situaciones análogas en donde la Corte ha reiterado que los derechos de los menores son prevalentes, y todo lo que atente contra la debida prestación del servicio debe entenderse como un acto contrario a derecho pues quebranta los principios de eficiencia y continuidad que le son propios” (ver, entre otras, T-424 de 23 de mayo de 2003, T- 342 de 6 de abril de 2005). 5.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte revocará la decisión de primer grado, para, en su lugar, amparar los derechos a la vida, salud seguridad social de la menor accionante, los cuales están siendo vulnerados por la autoridad accionada, a propósito de su negativa a suministrarle las tirillas reactivas que requiere por la enfermedad que padece.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar amparar los derechos a la vida, salud y seguridad social del accionante. 2. Consecuentemente, se le ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término de 48 horas, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de esta decisión, proceda a suministrarle a la menor Karen Melissa Martínez Cassab las tirillas “Onetouch UltraSmart” que requiere para el tratamiento de la enfermedad que padece, todas las veces, en la cantidad y por el tiempo que el médico tratante así lo ordene. 3.

Notifíquese esta decisión a las partes, conforme lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591, enviándole copia de esta providencia a la institución accionada. 4. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 9 POMC.

Exp. No. 2007 - 00245-01