CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-22-03-000-2007-00162-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 15 de febrero de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela propuesta por José Manuel Puentes Bello contra el Instituto del Seguro Social y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante por medio de apoderado reclama el amparo constitucional por vulneración del derecho a obtener una pensión de vejez en condiciones dignas en conexidad con los derechos a la vida, salud, seguridad social y al mínimo vital; por lo que solicita se ordene a las entidades demandadas que emitan y paguen la cuota financiera de su bono pensional. 2.
Expone que se encuentra afiliado al Fondo Privado de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte, donde espera obtener su pensión de vejez, para cuyo fin dicha entidad le comunicó con oficio de 18 de junio de 2001 que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1513 de 1998 la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el cupón principal del bono pensional el 8 de mayo de 2001 por valor de $259.621.000, quedando pendiente la emisión de cuotas partes del bono por la suma de $13.770.000 por parte del instituto del seguro social, por lo que está realizando los trámites para su reconocimiento.
Recibió respuesta del Instituto accionado mediante escrito VPBP-2005 13070 de 17 de noviembre de 2005 donde le comunican que se encuentran en el proceso de verificación y validación de la información necesaria para la emisión de la cuota parte del bono pensional, resultado que oportunamente se le estará dando a conocer; y que BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías le notificó que el Instituto referido comunicó mediante oficio VPBP-2006-2394 de 7 de marzo de 2006, haber remitido la información necesaria a la Oficina de Bonos Pensionales, por lo que corresponde a ésta entidad la emisión de la cuota parte del referido bono. El reconocimiento y pago del bono pensional al accionante se ha convertido en un cruce de comunicaciones entre la Administradora de Pensiones Horizonte y los demandados Instituto del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como entidades encargadas de emitirlo, lo cual ha dilatado su trámite. 3.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que el cupón principal de bono pensional a favor del accionante y a cargo de la Nación fue emitido mediante resolución 591 de 8 de mayo de 2001 y redimido y pagado a órdenes de la AFP Horizonte por medio de la resolución 2919 de 9 de agosto de 2005, lo que indica que desde esa fecha la AFP Horizonte le está pagando su pensión. Que le comunicó al Instituto del Seguro Social que procediera a reconocer su respectivo cupón de bono pensional soportado en la historia laboral certificada del actor reconociendo la obligación como contribuyente en dicho bono pensional solicitado por la AFP Horizonte a favor de su afiliado, luego en esas condiciones ha cumplido con las obligaciones frente al demandante. 4.
El tribunal, para denegar el amparo, indicó que de la actuación no aparece que se le haya violado derecho fundamental alguno al accionante por cuanto está recibiendo una pensión de vejez, tras la emisión y pago realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cupón principal de su bono pensional en cuantía de $259.621.000. Advierte que lo que existe es una controversia entre las entidades demandadas sobre la emisión de cuotas partes del bono pensional equivalentes a $13.770.000, sin que se tenga certeza de acuerdo a la prueba que obra en el expediente respecto de a cual de las dos entidades corresponde la obligación, lo que no compete dirimir al juez de tutela. 5.
El accionante impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión (folio 53). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja porque como lo indicó el Tribunal constitucional, de un lado no hay cómo predicar que el accionante esté sufriendo un perjuicio irremediable o que se esté viendo afectado su mínimo vital, si en cuenta se tiene que recibe una pensión de vejez según lo informó la entidad demandada, tras las emisión y pago por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del cupón principal de su bono pensional en cuantía de $259.621.000, y de otro por cuanto lo que evidencia es la existencia de una controversia entre las entidades accionadas sobre la emisión de cuotas partes del bono pensional equivalentes a $13.770.000, sin que se pueda constatar a cual de ellas corresponde la obligación de liquidar y asumir el valor mencionado, pero que de todas maneras no le compete dirimirla al juez de tutela. 2.
Además, debe advertirse que después de pronunciada la sentencia que se revisa aparece en el expediente la comunicación de 14 de febrero de 2007 proveniente del Seguro Social donde informa que mediante resolución 0260 de 12 de febrero del año en curso reconoció la cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del accionante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el tiempo cotizado después del 1º de abril de 1994. 3.
En esas condiciones, es improcedente el amparo demandado, por lo que el fallo impugnado denegatorio de la protección constitucional reclamada, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA e l fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2007-00162-01