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T 1100122030002007-00156-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav -expediente 11001-22-03-000-2007-00156-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2007-00156-01 Pasa a decidirse la impugnación formulada por Héctor Ramón Rodríguez Romero contra el fallo de 14 de febrero del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado veintiuno civil del circuito de esta ciudad.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, se pide declarar nulo y sin efecto lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda para en su lugar restituirlo en sus derechos. Como soporte de lo pedido se refieren los proceso ejecutivos acumulados respecto de un bien adjudicado por “ vivienda militar ” al accionante y su familia, circunstancia ignorada para efectos del remate que se pretende realizar; en los expedientes mencionados se han violado las garantías costitucionales al debido proceso y las formalidades propias del trámite ejecutivo como la publicidad, celeridad, defensa técnica, aporte de pruebas y desconocido las prohibiciones de la reformatio in pejus y el non bis in idem; dice no contar con mecanismo alterno por la proximidad de la almoneda.

Para denegar el amparo, el tribunal hizo ver que de la vista de los expedientes no se observa vía de hecho que demuestre el querer arbitrario de la funcionaria querellada huérfano de fundamento jurídico, sino que por el contrario el proceso se adelantó por la vía designada por el legislador, respetando el debido proceso y derecho de defensa del accionante quien por el contrario no utilizó los medios de defensa judicial tales como la proposición de excepciones ni recursos; hizo notar que la providencia que rechazó la nulidad propuesta si bien la impugnó en oportunidad no pagó las copias ordenadas para efectos de la alzada, buscando recuperar su descuido o negligencia a través de esta tutela.

Impugnó el accionante insistiendo en la protección de sus derechos fundamentales. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.

Con base en lo anterior y siendo evidente, como lo afirma el tribunal y no lo desdice el accionante, que frente al mandamiento de pago no propuso excepciones, ni recurrió las providencias que le fueron adversas, además que no pagó las copias para que se surtiera la apelación a la nulidad interpuesta, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos aquí expresados.

Así, ante el abandono voluntario del accionante a las consecuencias de las decisiones que ahora protesta, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados.

Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 11