CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 11001-22-03-000-2007-00127-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Servi 70 Ltda. contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la solicitud de amparo por ella promovida contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, cuya admisión fue notificada a Central de Inversiones S.A. –CISA; si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., dado que no se vinculó en el trámite de ésta al Banco de la República, cuando es claro que la decisión que se tome en sede de tutela atañe con sus intereses, como quiera que el título valor materia del proceso objeto de censura constitucional fue endosado a dicho ente.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dicha entidad la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para efectos de enterar sobre la existencia de esta solicitud de amparo al mencionado organismo.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio al representante legal del Banco de la República, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 11001-22-03-000-2007-00127-01