Micelio
T 1100122030002007-00073-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200700073 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 110012203000200700073 Correspondería desatar la impugnación propuesta por María Teresa Rodríguez Urrego contra el fallo de 5 de febrero de 2007, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 36 civil del circuito de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dictó auto confirmando el de primera instancia que ordenó la exclusión de la accionante de la lista de auxiliares de la justicia en el proceso ejecutivo de Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. contra Consorcio Jar Ltda., Carmen Rocío Peralta y Rafael Alvarez, que se adelanta en el juzgado 36 civil del circuito de Bogotá. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado se hace extensiva al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber dictado auto confirmando el de primera instancia que ordenó excluir de la lista de auxiliares de la justicia a la hoy accionante dentro del referido proceso que le fue enviado en apelación. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez