Micelio
T 1100122030002007-00002-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 110012203000200700002 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 110012203000200700002 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Alberto Ramírez Tauta contra el fallo de 24 de enero de 2007, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 37 civil del circuito de la misma ciudad si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad e igualdad, el accionante solicita que se ordene al juzgado accionado decretar la nulidad de lo actuado desde el mandamiento de pago para que puedan actuar en el juicio los socios, incluido el señor Mario Ramírez Ramírez como persona natural.

De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, conoció por vía de apelación de la sentencia de primera instancia de 30 de junio de 2004, la complementaria de 7 de febrero de 2005 y del incidente de nulidad que guardan relación con las obligaciones que se pretenden cobrar, respecto de los cuales se discutieron algunos de los temas a que hace referencia la presente acción como los relacionados con la indebida representación de las partes, no integración del litis consorcio necesario y falta de legitimación en la causa por activa, en el proceso ejecutivo hipotecario de María Adelide Cifuentes de Tovar contra Ferticampo S. en C., que se adelanta en el juzgado 37 civil del circuito de Bogotá. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber hecho diversos pronunciamientos en el proceso ya referenciado, confirmando los de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de esta corporación para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.

Con base en lo expuesto se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez