CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 110012203 000 2006 02042 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Yesid Neira Ortegón contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta misma ciudad y el Banco Comercial AV Villas S.A. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por los acusados dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró la citada entidad financiera. 2. Manifestó el peticionario como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que el juez acusado incurrió en vía de hecho, toda vez que adelantó el referido proceso, a pesar de tener conocimiento de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que decretaron la inexequibilidad del sistema UPAC y que ordenaron la “ correcta y exacta reliquidación” de todos los créditos otorgados en esa unidad. 2.
Que en cumplimiento de los referidos fallos, el juzgado debió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, inclusive, desde el mandamiento de pago y suspender el mismo, hasta tanto el banco corrigiera y revisara la obligación a su cargo y efectuara correctamente dicha reliquidación. 3. Que es inaceptable que tanto el juzgado como el banco, hasta la fecha, no sepan ni hayan dicho cuál fue el valor, en pesos. realmente abonado a su crédito y, que sin embargo, dicho juzgador hubiese admitido la demanda ejecutiva, cuando, por falta “ de cuentas claras ”, correspondía era adelantar un proceso ordinario declarativo. 4.
Que acude a la acción de tutela para que se impida el despojo del techo de sus hijos, ya que no tiene otra vía judicial que le proteja sus derechos fundamentales. 5. Solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del referido proceso ejecutivo hipotecario. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional con sustento en que el accionante, quien pretende que, por vía de la acción de tutela, se declare la nulidad de lo actuado dentro del referido proceso, “ no hizo uso de las defensas exceptivas ” para cuestionar el título y el monto de la obligación ejecutada, sino que, por el contrario, presentó un escrito en el que manifestó que se daba por notificado del mandamiento de pago y guardó silencio, razón por la cual el juzgado dictó sentencia de seguir adelante con la ejecución. LA IMPUGNACION El peticionario sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado, en similares hechos a los que expuso en su escrito de tutela; insistió en que el aludido proceso “ es nulo ” porque se adelantó sin que existiera una reliquidación “ legal y completa ” del crédito.
CONSIDERACIONES Es evidente que en el presente asunto el amparo constitucional pedido resulta improcedente, pues, según se desprende del examen del expediente que remitió el juzgado, el accionante se abstuvo de proponer oportunamente excepciones, de cuestionar tanto la reliquidación del crédito que aportó la entidad ejecutante con la demanda, como la liquidación del mismo efectuada dentro del proceso, pues tan sólo una vez secuestrado el inmueble otorgó poder a un abogado, quien tardíamente recurrió el mandamiento de pago y formuló excepciones, motivo por el cual el juzgado, mediante auto de 22 de junio de 2004, se abstuvo de “ darles curso ” (folio 143); que posteriormente promovió incidente de nulidad con fundamento en similares hechos en los que soporta su queja constitucional, que le fue desestimado, por medio de proveído de 24 de noviembre de 2005 (folios 201 a 2006), providencia contra la que no interpuso recurso alguno; que tampoco protestó en oportunidad la adjudicación del inmueble al banco ejecutante; circunstancias, todas estas, que no le permiten acudir a este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales, para pretender obtener la nulidad de la actuación adelantada dentro del aludido juicio ejecutivo, porque sabido es que este instrumento subsidiario sólo es procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio de protección judicial.
Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.
Exp. T. No.2006 02042 -01