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T 1100122030002006-02035-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 110012203000 2006 02035 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela promovida por Clara Ismenia Rocancio Rojas contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La prenombrada accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda, a la vida y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial acusado dentro del proceso de expropiación adelantado en su contra por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 2.

Expuso la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que su casa de habitación fue incluida en el plan para adelantar las obras de adecuación, control de crecientes y descontaminación, a través de interceptores y colectores, para la quebrada Morales, según consta en la Resolución No. 0665 de julio de 2003, expedida por la empresa demandante, quien realizó oferta de compra de su predio por la suma de $ 31.113.000, con base en el avalúo practicado en el mes de junio de ese año, por una firma avaluadora. 3.

Que como no aceptó dicha oferta, la empresa expidió la resolución de expropiación No. 0844 de 2005, en la que se ordenó la enajenación forzosa de su casa y, subsecuentemente, promovió el referido proceso. 4. Que el 23 de octubre de 2006, solicitó al juzgado que le entregara el título judicial que consignó la empresa demandante a su nombre sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción hubiese obtenido respuesta. 5.

Que el juez acusado libró despacho comisorio para la entrega de su vivienda, sin haberle hecho entrega de “ dinero alguno ” para reponer la casa que le será “ arrebatada ” con la incertidumbre de saber cuanto tiempo tendrá que vivir en la calle. 6. Agregó que es una persona de la tercera edad (cuenta 50 años) y vive con su esposo, sus hijos y sus nietos en la casa objeto de la expropiación, en la que, además, funciona, en el primer piso, un jardín comunitario para los niños de las madres que trabajan y residen cerca de su vivienda y del que deriva su subsidencia. 7.

Solicitó que se ordenara al juzgado acusado entregarle el aludido título de depósito judicial, y que se “suspendan los efectos del despacho comisorio” librado para la entrega de su vivienda, hasta cuando haya recibido el pago del valor de ésta, ofrecido por la entidad demandante. LA RESPUESTA DEL JUZGADO ACCIONADO El juez acusado informó que, mediante auto de 13 de diciembre de 2006, ordenó la entrega del título de depósito judicial a favor de la accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal, tras inspeccionar el referido proceso, negó el amparo constitucional con sustento en que como el juez acusado ya había ordenado la entrega del título de depósito judicial por la suma de $31.113.00 que correspondía al 50% (sic) del avalúo practicado para la enajenación voluntaria del bien objeto de la expropiación, a favor de la peticionaria, configurándose un hecho superado frente al propósito que llevó a la actora a impetrar la demanda de tutela.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria apuntaló su inconformidad con el fallo impugnado en que si bien el juzgado accionado emitió la orden de entrega del título, ésta no le ha sido notificada y en que, además, su demanda de tutela contiene un pretensión aún mas importante consistente en la orden de “ suspender los efectos del despacho comisorio ”, ya que será desalojada de su casa, sin que sea suficiente que le den el dinero, por cuanto primero debe conseguir a vivienda de reposición y una vez instalada con su familia, ahí sí proceder a la entrega del inmueble.

CONSIDERACIONES El Juzgado denunciado, según se constató en la revisión del expediente que remitió a esta instancia, mediante auto de 14 de diciembre de 2006, en curso de la acción de tutela, ordenó la entrega del aludido título judicial (folio 140) que en verdad, no como lo afirmó el tribunal, corresponde al total del avalúo administrativo, providencia que no requiere ser notificada personalmente a la demandada (accionante), quien, por lo demás, está representada por apoderado judicial que vela por sus interés en el juicio.

Desde luego, que esta circunstancia constituye un hecho superado, pues la pretensión de la accionante ya fue alcanzada, faltándole únicamente reclamar el titulo de deposito judicial; luego, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a la actuación censurada. Finalmente, en cuanto toca con la petición de la impugnante de que se ordene “suspender los efectos del despacho comisorio” librado para la entrega del inmueble, por cuanto debe conseguir primero la vivienda de reposición, advierte la Corte, de un lado, que está introduciendo un hecho nuevo, pues inicialmente pidió la suspensión “ hasta cuando haya recibido el pago del valor ofrecido ”, circunstancia esta que no es susceptible de ser investigada en esta instancia porque la acción de tutela como proceso judicial de defensa de los derechos superiores no obstante caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y controvertir las allegadas que por imperativo legal están consagradas como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política; y de otro lado, porque cualquier discusión relativa al plazo que requiere para la reposición de la vivienda que es objeto de la entrega a la empresa expropiante, debe plantearla ante el funcionario competente o, si el del caso al momento de practicarse la diligencia de entrega pertinente.

Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación, atendiendo a las consideraciones antes expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 2 POMC.

Exp. T No. 2006 02036- 01