CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 mav- expediente 11001-22-03-2006-02031-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-2006-02031-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 15 de enero del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogota, en la tutela de Inversiones y Apuestas Permanentes Arturo Echeverri H. y Cia. Ltda. contra el juzgado 22 civil del circuito de esta ciudad, a la que se ordenó vincular al demandante en el proceso verbal que da base a la presente acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso, pidiendo declarar la caducidad desconocida por el juzgado accionado, omisión que genera una vía de hecho.
Refiere el peticionario que el señor José Orlando Mejía demandó en abril de 2003 el reconocimiento de una apuesta de “chance” reconocida en un sorteo de octubre de 2002, superados los seis meses que el parágrafo del artículo 5º de la ley 643 de 2001 indica como tiempo de caducidad judicial, situación reconocida por el juez municipal pero revocada por el accionado al realizar una interpretación desproporcionada del conteo temporal, desconociendo una providencia del tribunal sobre el particular.
El tribunal denegó el amparo al considerar que no es caprichosa la comprensión del juzgador al tener que la caducidad de la acción comienza desde el vencimiento del tiempo extraprocesal para cobrar directamente el premio y no desde el día del sorteo, interpretación que se muestra razonable de cara a la norma que regula el punto, lo cual inhibe la intervención del superior, al no ser antojadiza ni divorciada de la legalidad o producto de su particular iniciativa que choque con el orden jurídico, que escapan a esta acción las providencias con respaldo en una determinada y racional posición doctrinal por discutible o polémica que sea y menos cuando existe un claro soporte normativo.
La peticionaria impugna la providencia insistiendo en que el fallo desconoce en forma flagrante el término de caducidad de los formularios de apuestas permanentes consagrado en la norma referida, dado que en este caso la demanda se presentó después de vencido tal periodo, el que por demás es improrrogable. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se observa antojadiza, que es la única hipótesis en que este mecanismo constitucional puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, por lo que como en la providencia cuestionada el juzgador da cuenta de las razones fácticas y legales por las cuales revocó la decisión de primera instancia, soportado en una lectura que no comporta veleidad del inciso 2º del parágrafo correspondiente al artículo 5º de la ley 643 de 2001, de donde coligió que el tiempo de la caducidad de la acción judicial empieza luego del vencimiento del término de reclamación del pago directamente ante el operador del juego, interpretación que como lo dijera el tribunal, no atenta contra la inteligencia de la norma.
Por manera que la sentencia debe ser confirmada. II.- Decisión Con base en lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA