Micelio
T 1100122030002006-01990-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de febrero de dos mil siete. Ref: Exp No. 11001-22-03-000-2006-01990-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por María Elsa Urrego, promotora del amparo, contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, dado que no se notificó el inicio de este trámite al señor Miguel Bernal Pico, demandado dentro del proceso de expropiación que dio origen a la presente causa, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus derechos que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para efectos de enterar al referido demandado, sobre la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a Miguel Bernal Pico, demandado dentro del proceso de expropiación que dio origen al presente trámite, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3