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T 1100122030002006-01940-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil siete. Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2006-01940-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Héctor Parra Vásquez contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Héctor Parra Vásquez suplicó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juez accionado al revocar la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal, que había condenado a la empresa Vehicolda a pagar en su favor los perjuicios causados por la retención de un vehículo de servicio público del cual era poseedor.

Los supuestos fácticos en que se apoyó la solicitud de amparo, son: Afirmó el petente que el día 16 de agosto de 2001 fue retenido por parte de la policía de automotores el vehículo público de placas SFJ 380, en obedecimiento a una orden de embargo de posesión decretada por el Juez Segundo Civil Municipal dentro del proceso ejecutivo adelantado por Vehicolda Ltda. contra Fredy Francisco Garavito y Luz Gloria Fraile.

Añadió que el 11 de septiembre de 2002 se practicó por parte de la Inspección 9E de Policía el secuestro del rodante, diligencia en la que presentó oposición que fue acogida por el funcionario, quien procedió, en consecuencia, a dejarlo como secuestre del bien. Que con base en lo anterior solicitó al juzgado de conocimiento que ordenara la entrega definitiva del vehículo y que condenara a la ejecutante al pago de los perjuicios que le había ocasionado con la medida, petición a la que el funcionario accedió pero sin cuantificar el monto que debía ser cancelado, razón por la cual inició un incidente en aras de regular los mencionados perjuicios, el cual culminó con providencia del 2 de febrero de 2006 donde se estableció la suma de $4.350.600,00 como daño emergente y se fijó el lucro cesante en la cantidad de $22.168.000,00 decisión que fue impugnada por Vehicolda Ltda. y que el Juez accionado revocó. Acotó que el auto de segunda instancia desconoció el proveído que ya se hallaba en firme y que impuso, aunque no en concreto, a la ejecutante al pago de los tan mencionados perjuicios, pasando por alto el daño que Vehicolda Ltda. le causó con el embargo de la posesión de un vehículo que no tenían los demandados.

Dice el promotor del amparo que por las razones expuestas acude a la presente acción, en aras de que se le proteja el debido proceso vulnerado por el Juez accionado. 2. El Juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá al contestar la acción de tutela manifestó que con la providencia objeto de queja no se vulneró ningún derecho fundamental dado que la misma se basó en la normatividad legal que regula la materia y en “ aras de la realidad procesal”. 3.

El Tribunal negó el amparo, por cuanto, revisada la actuación que originó la providencia que se tilda de errada, la misma no se muestra arbitraria o caprichosa, pues el incidente de regulación de perjuicios se fundamentó en el inciso final del parágrafo 2º del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil y el juez accionado estableció que dicho trámite no se verificó en verdad, razón por la que procedió a revocar la condena impuesta, decisión que no se muestra irrazonable, si se tiene en cuenta que para “ la regulación de perjuicios en los eventos establecidos en el inciso final del citado artículo 68 (sic), se requiere, según allí se establece, la condena previa”. 4.

El gestor de la acción impugnó el fallo del Tribunal por considerar que, contrario a lo afirmado, sí existió condena previa pues el juez de primera instancia el 19 de marzo de 2003 resolvió lo oposición elevada y condenó a la ejecutante al pago de perjuicios y costas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no está llamado a prosperar puesto que la censura formulada remite a aspectos legales que fueron objeto de interpretación por parte del juez ordinario, ámbito en el que no puede interferir el juez constitucional tal y como se pretende.

Examinada la decisión objeto de censura (fls. 3, 6 y 7 Cdno. No. 1), se evidencia que el funcionario judicial accionado se pronunció de acuerdo con las normas aplicables al caso en discusión, esto es, los artículos 686, parágrafo 2°, inciso 2º, y 307 Código de Procedimiento Civil. El Juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá revocó la providencia que definió de manera favorable el incidente de regulación de perjuicios formulado por el tercero incidentante, hoy accionante, porque consideró que el juez de primera instancia erró al dar trámite a esa petición, conclusión a la que arribó luego de precisar que, estudiada minuciosamente la actuación adelantada dentro del proceso ejecutivo instaurado por Vehicolda Ltda. contra Freddy Francisco Corea Garavito y Luz Gloria Fraile Gómez, si bien efectivamente se ordenó el secuestro de la posesión sobre el vehículo de placas SFJ 380, lo cierto es que la cautela no se materializó, puesto que el funcionario encargado de la diligencia aceptó la oposición presentada por el poseedor Héctor Parra Vásquez y la parte ejecutante no manifestó su voluntad de perseguir los derechos que tuvieran los ejecutados sobre el bien, es decir, no controvirtió la oposición elevada; entonces, como no se adelantó ningún trámite de oposición que culminara con la condena en costas y perjuicios, tal como lo dispone el inciso final del parágrafo 2° del artículo 686 del estatuto procesal civil, el incidente de regulación de los mismos no tenía, en el caso concreto, sustento jurídico, razones que lo condujeron a decidir como lo hizo.

Las anteriores consideraciones no se muestran arbitrarias o antojadizas, por el contrario se hallan basadas en una hermenéutica de la situación respectiva y las normas llamadas a gobernarla, lo que obstaculiza, se reitera, la interferencia del juez constitucional, pues de otra manera se pondría en grave riesgo la seguridad jurídica que debe revestir toda decisión judicial.

Así las cosas, se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp. 11001-22-03-000-2006-01940-01 4