CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- expediente 2006-01924-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., cinco (5) de febrero dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01924-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 6 de diciembre de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la tutela promovida por Rita Soto de Rodríguez contra el juzgado 36 civil del circuito de esta ciudad a la que se vinculó a María del Carmen Viasus, peticionaria de la tutela anterior.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, integridad y vida, se pide ordenar la suspensión e inaplicación del acto que amenaza los derechos reclamados, como lo es la restitución ordenada por el juzgado 32 civil municipal. Como soporte de su petición refiere que su inquilina adelantó una tutela en su contra, amparo denegado en primera instancia pero concedido por el ad quem, quien dispuso restablecer los derechos de su arrendataria respecto del inmueble de su propiedad, decisión violatoria de la ley por cuanto la juez protegió unos derechos que no son del ámbito de la tutela, además desconoce que es una anciana de 78 años, que comparte la casa con su inquilina, quien la quiere dejar sin dónde vivir, caso del cual conoce la inspección 14C distrital de Policía y el juez de paz, que dispuso la restitución del inmueble; con ocasión del fallo de tutela han fijado dos fechas para lanzarla de su propia casa, por lo que no entiende porqué la quieren sacar del bien donde ha vivido por más de 20 años.
El tribunal, para denegar el amparo, consideró que ambos juzgados expusieron las razones de sus fallos, motivación que necesariamente deja de lado la arbitrariedad, sin que pueda el juez de tutela tomar partido a favor de una u otra dada la independencia de los funcionarios judiciales que excluye la intromisión de otra autoridad; la acción de tutela no es otra instancia por lo que no puede el juez constitucional sustituir al funcionario cuya decisión se ataca que en este caso también es de tutela, para conocer lo decidido.
La accionante impugna la decisión insistiendo en la extralimitación de funciones de la juez requerida por desconocer las causales de improcedencia de esta acción, moviéndose dentro de una esfera que le es ajena, además de su procedencia contra tutela anterior cuando en ésta se vulneren los derechos fundamentales y se desconoce la situación en la que se encuentra la propietaria del inmueble.
Consideraciones Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.
A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional, dijo que “… el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente, es el de la revisión …”, que “… incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela …”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001) Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado.
II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA