CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav - expediente 2006-01765-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01765-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 8 de noviembre del presente año, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por Augusto Zúñiga Pedroza contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, vida y familia, en virtud de lo cual se pide ordenar al ministerio pagar las acreencias reclamadas. Como sustento de la acción se refiere el proceso ejecutivo singular adelantado contra el municipio de San Jacinto en el que las partes llegaron a un acuerdo aprobado por el tribunal administrativo de Bolívar; mediante providencia que en su parte resolutiva dispuso levantar las medidas cautelares, quedando pendiente de la transferencia de rigor por parte del ministerio para cumplir el pago pactado.
El tribunal denegó el amparo al estimar que se está en presencia de un incumplimiento contractual que no da pie para la trasgresión de los derechos fundamentales, además que el tribunal al aprobar el acuerdo precisó que la terminación del proceso quedaría condicionada a la entrega de los dineros recaudados, no pudiendo acoger la acción por la existencia de otra vía judicial derivada del incumplimiento de la transacción. El accionante impugna el fallo del tribunal diciendo que se debe plantear cual es la otra vía judicial tan garantista y efectiva para la protección de sus derechos, además que el incumplimiento del negocio jurídico por más de un año vulnera los derechos fundamentales referidos; que se debe tener en cuenta la situación del peticionario interpretando su entorno que es violencia, desplazamiento, intimidación y pobreza, por lo que la falta de pago de lo convenido y ordenado le ocasiona graves perjuicios, siendo la tutela el mecanismo más idóneo para el amparo de sus derechos fundamentales; por último transcribe una cita doctrinal respecto de la sentencia T-526/92 de la Corte Constitucional.
Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas controvertidas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado social de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.
Con base en lo anterior queda al descubierto, en este caso, la improcedencia de este instrumento constitucional, pues no es esta la vía para cuestionar el incumplimiento de una decisión judicial aprobatoria de la transacción a la que llegaron las partes, máxime si está pendiente de respuesta por parte del tribunal la comunicación enviada por el ministerio desde el 3 de febrero de 2006 respecto del acatamiento de la orden impartida por el juzgador; además tal situación la debe poner el accionante en conocimiento del tribunal que conoció de su causa, para que sea éste quien requiera al ministerio accionado en aras de que obedezca lo dispuesto en su providencia de 12 de diciembre de 2005.
Por tanto, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24