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T 1100122030002006-01760-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 4 mav - expediente 2006-01760-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01760-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 14 de noviembre de 2006, proferido por la sala de civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela de Javier Méndez Castillo contra el juzgado 31 civil del circuito de esta ciudad, trámite del que se ordenó notificar a las partes del proceso referido por el accionante.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y propiedad privada, en virtud de lo cual se pidió ordenar al juzgado disponer lo pertinente para declarar las nulidades del caso o haga lo necesario para aclarar y corregir los linderos del inmueble verdaderamente objeto del embargo, secuestro y remate, diferenciándolo del suyo.

Como sustento de su reclamo refiere que en un proceso en el cual no son parte ni él ni sus hermanos, se embargó, secuestró y remató un predio del que son propietarios, por una confusión con uno colindante originada durante el secuestro cuando los peritos alinderaron el bien; concurrieron al juzgado accionado presentando respetuosas solicitudes, con base en las cuales inicialmente se requirió a los peritos, pero posteriormente continuó el trámite ante la oposición de la ejecutante y del procurador judicial quienes alegan la preclusión de la oportunidad para iniciar el incidente de desembargo.

El tribunal denegó el amparo solicitado al considerar que pese a la calidad de tercero que tiene el accionante, el juzgado atendió su reclamo y dispuso la precisión de los linderos del inmueble rematado, principio de actuación que todavía no ha arrojado los resultados que permitan establecer de manera concluyente que se hubiera dejado alguna gestión dirigida a adoptar una respuesta frente a la queja del accionante; habiéndose ordenado un trámite previo, no se puede afirmar que se haya consumado ninguna violación. El accionante impugna el fallo sin expresar los motivos de su desacuerdo.

Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas controvertidas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado social de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.

Con base en lo anterior queda al descubierto, en este caso, la improcedencia de este instrumento constitucional, pues no resulta atendible que estando en curso la actuación ordenada por el despacho en aras de aclarar la queja presentada por el accionante, conforme lo señala el tribunal y no lo desdice el accionante, quiérase desconocer tal instancia para obtener una decisión que corresponde directamente a la juez de la respectiva causa, donde se están debatiendo los argumentos traídos en esta acción. Por tanto, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado.

II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24