CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13-12-2006 Ref: Exp.
No. T-11001-22-03-000-2006-01753-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por JOHN JAIRO FLOREZ PLATA, contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ANTECEDENTES Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, pretende el accionante que se ordene a la autoridad accionada que proceda a responderle de fondo la petición que elevó el 7 de septiembre de 2006, “con el propósito de solicitar: primero, se dejara de evadir las responsabilidades por parte de COMCEL o quien haga sus veces” y se le reconocieran sus “derechos contractuales.
Segundo, se concediera” a su favor “el silencio administrativo positivo, del cual hice mención antes. Tercero, se autorizara la reposición del celular de gama alta, teniendo en cuenta las condiciones del contrato celebrado. Cuarto, se obligara a indemnizar los perjuicios causados por COMCEL con sus conductas negligentes y evasivas. Sexto (sic), se continuaran las investigaciones administrativas con el fin de sancionar a COMCEL, y evitar el abuso de estas compañías contra los usuarios”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, puesto que se encontraba frente a un hecho superado, habida cuenta que “ de acuerdo con lo informado en la réplica, la Superintendencia accionada no sólo ha resuelto las peticiones, sino que además le fueron favorables al quejoso, luego la inconformidad en este momento es infundada (…), si bien el contenido de la respuesta no resuelve o satisface en su totalidad la queja del peticionario, sí aclara que todo trámite está supeditado a un procedimiento reglado por la ley y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, máxime que contra la resolución emitida por la accionada procede el recurso del caso, tal y como en ella misma se menciona”, amén de que “ cuenta con las acciones judiciales correspondientes para obtener la indemnización de los perjuicios reclamados, si a ello hubiere lugar”.
LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal el accionante impugnó, mas sin exponer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Tras examinar el caso concreto la Corte considera que como bien lo señaló el a quo está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, toda vez que la respuesta que se reclamaba se produjo mediante Resolución No. 29758 de 1º de noviembre de 2006 (fls. 37 al 39, c.1), en la cual se dispuso la notificación personal del actor, previa advertencia que contra ella procedía el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor; efecto para el cual se le citó mediante oficio remitido por correo certificado a la dirección que él había suministrado (fl. 40).
De otro lado importa advertir, que confrontada la petición (fls. 13 al 19, ib. ), con la respuesta emitida a través de la mencionada Resolución, se descarta la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, pues aquella está acorde con lo solicitado, sin que se pueda soslayar, que el sentido de la respuesta depende de las circunstancias de cada caso en particular, ya que como lo ha señalado la Sala, la obligación no es acceder a la petición sino resolverla de fondo. 2.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. sent. de VII-30-05, Exp. No. 5000122120002005-00190-01. PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-2006-01753-01