Micelio
T 1100122030002006-01604-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2006-01604-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Cielo Patricia Alvarado Avellaneda contra el fallo de 12 de octubre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, (folios 38 a 44), en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la solicitante reclama entre otros asuntos, porque en el proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de los señores Gregory Helmen y Eris Castro ante el juzgado accionado, promovió incidente de nulidad que rechazado apeló, y luego de ser admitido por el tribunal “por aparecer fechas diferentes a las de radicación del escrito impugnatorio” lo rechazó por extemporáneo.

(Folio 4). El Tribunal Superior de Bogotá conoció específicamente de los hechos alegados mediante providencia de 9 de junio de 2006, (folios 28 a 32). Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil; en esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.11001-22-03-000-2006-01604-01